I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-13093)
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa deportivo "RETO DE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77962
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública
en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo
Superior de Deportes, un representante de la Secretaría General para el Reto
Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un
representante de la Fundación Deporte Joven.
La orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el deporte, según
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una actividad esencial, y la orden es
la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene, y
mediante el análisis de esas medidas y de los efectos previsibles se contribuye al
objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Se respeta asimismo el
principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma
resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio
de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo este preámbulo y la memoria una explicación
completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se
trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su
tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de
audiencia e información públicas, previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 6 del
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público programa
deportivo «RETO DE», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de
los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de
los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración
de dicho acontecimiento, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y de conformidad con
el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el
Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias
que le sean de aplicación.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa
deportivo se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad
receptora de las donaciones derivadas del programa deportivo del acontecimiento de
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77962
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública
en dicho órgano, se prevé que formarán parte del mismo tres representantes del Consejo
Superior de Deportes, un representante de la Secretaría General para el Reto
Demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y un
representante de la Fundación Deporte Joven.
La orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el deporte, según
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una actividad esencial, y la orden es
la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene, y
mediante el análisis de esas medidas y de los efectos previsibles se contribuye al
objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Se respeta asimismo el
principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma
resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio
de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo este preámbulo y la memoria una explicación
completa de su contenido, reforzando la seguridad jurídica. En todo caso, dado que se
trata de una norma puramente organizativa de creación de un órgano colegiado, su
tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de
audiencia e información públicas, previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 6 del
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano colegiado
interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público programa
deportivo «RETO DE», como órgano encargado de la certificación de la adecuación de
los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y de la aprobación de
los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración
de dicho acontecimiento, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y de conformidad con
el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el
Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias
que le sean de aplicación.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa
deportivo se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de la entidad
receptora de las donaciones derivadas del programa deportivo del acontecimiento de
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.