I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-13093)
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa deportivo "RETO DE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77961
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa
deportivo «RETO DE».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, otorga al programa deportivo «RETO DE» la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición adicional decimoctava, «La
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002»,
añadiendo, en el apartado 4, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado 2 establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025» y, en su apartado 5, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Por otro lado, se destaca que este programa deportivo «RETO DE» se incardina
dentro de los objetivos del Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico, aprobado
por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico en marzo de 2021,
propiciando nuevas oportunidades de colaboración público privada para afrontar el reto
demográfico y la lucha contra la despoblación.
Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público programa deportivo «RETO DE», encargado de la ejecución
del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su
puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.
Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de
los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
13093
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77961
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la
celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa
deportivo «RETO DE».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, otorga al programa deportivo «RETO DE» la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición adicional decimoctava, «La
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002»,
añadiendo, en el apartado 4, que «Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y
programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de
conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los beneficios fiscales
a aplicar. Así, en su apartado 2 establece que «La duración del programa de apoyo a
este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2025» y, en su apartado 5, que «Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002».
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Por otro lado, se destaca que este programa deportivo «RETO DE» se incardina
dentro de los objetivos del Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico, aprobado
por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico en marzo de 2021,
propiciando nuevas oportunidades de colaboración público privada para afrontar el reto
demográfico y la lucha contra la despoblación.
Esta orden da cumplimiento a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y tiene como
objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de
excepcional interés público programa deportivo «RETO DE», encargado de la ejecución
del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su
puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.
Asimismo, al órgano administrativo le corresponderá la certificación de la adecuación de
los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
cve: BOE-A-2023-13093
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13093