I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-13093)
Orden PCM/548/2023, de 31 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa deportivo "RETO DE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77965
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Fundación Deporte Joven.
1. La Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y
promoción pública, dedicada al fomento, impulso y difusión de la actividad física y
deportiva en el ámbito nacional e internacional, desde el deporte federado hasta el
deporte de base, pasando por la actividad y ejercicio físico para todos en el ámbito
público y privado, se encargará de la preparación del programa deportivo «RETO DE»,
aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades
que se deriven de la ejecución y financiación de dicho programa, asumiendo la condición
de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa y
transferencia de fondos de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.
2. La Fundación Deporte Joven será la titular del derecho de propiedad sobre los
signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este
acontecimiento de excepcional interés público.
3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los
miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
4. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se
lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y
las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
5. La Fundación Deporte Joven, una vez finalizadas las actuaciones del programa
deportivo «RETO DE», presentará un informe financiero y económico-técnico para su
toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de
los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas,
vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa
deportivo.
Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano
colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta
de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano
colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su
disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le
impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano
colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2023-13093
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77965
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Fundación Deporte Joven.
1. La Fundación Deporte Joven, entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado y
promoción pública, dedicada al fomento, impulso y difusión de la actividad física y
deportiva en el ámbito nacional e internacional, desde el deporte federado hasta el
deporte de base, pasando por la actividad y ejercicio físico para todos en el ámbito
público y privado, se encargará de la preparación del programa deportivo «RETO DE»,
aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades
que se deriven de la ejecución y financiación de dicho programa, asumiendo la condición
de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa y
transferencia de fondos de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público.
2. La Fundación Deporte Joven será la titular del derecho de propiedad sobre los
signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este
acontecimiento de excepcional interés público.
3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los
miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
4. En las actuaciones realizadas por la Fundación Deporte Joven en las que se
lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y
las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
5. La Fundación Deporte Joven, una vez finalizadas las actuaciones del programa
deportivo «RETO DE», presentará un informe financiero y económico-técnico para su
toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de
los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas,
vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa
deportivo.
Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano
colegiado la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta
de liquidación, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de este órgano
colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su
disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le
impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano
colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
cve: BOE-A-2023-13093
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Artículo 8.