I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77907

cuatro años, dentro del plazo que se establezca anualmente. Esta actualización se
presentará en la secretaría del centro para su traslado al consejo escolar,
enviando también una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa.
5. El contenido mínimo y requisitos formales de presentación de la
actualización del proyecto de dirección se ajustarán a las especificaciones
establecidas en el anexo VI.
6. El director o directora cuyo mandato pretende renovar, convocará una
sesión extraordinaria del Consejo Escolar, con la finalidad de presentar la
actualización de su proyecto de dirección. Una vez finalizada la presentación, los
miembros del consejo escolar deliberarán sobre la procedencia de la renovación.
El director o directora, por ser parte interesada, se retirará de la reunión durante
las deliberaciones y toma de decisiones. El secretario o la secretaria del mismo
remitirá al Servicio de Inspección Educativa una certificación del acta de la sesión,
en la que se haga constar su desarrollo y la toma de posición del consejo escolar
en relación a la procedencia de renovación.
7. El Servicio de Inspección Educativa, una vez oído el Consejo Escolar,
emitirá un informe sobre la evaluación de la función directiva teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 25 de la presente orden, que remitirá al director o
directora participante en el proceso de renovación, por si quisiera presentar
alegaciones. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. Si la
evaluación es positiva, la persona titular de la Dirección Provincial procederá a
efectuar la renovación para un nuevo mandato. Si la evaluación es negativa, la
Dirección Provincial no procederá a la renovación y efectuará el nombramiento de
un director o una directora, con carácter extraordinario por un año.
8. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos
antes del 15 de junio de cada año, con efectos de nombramiento, si procede, de 1
de julio.»
Catorce. Del artículo 25. Evaluación de la función directiva, se modifica la redacción
de los ámbitos de desempeño de la función directiva recogidas en los subapartados a),
b), c), d), i) y j) del apartado 5 y se modifica la redacción del primer párrafo del
apartado 6, quedando redactados de la siguiente manera:
«a) Desarrollo y ejecución, en su caso, del proyecto de dirección, liderando la
planificación institucional a través de tareas y actuaciones estratégicas, que se
evalúen, para lograr las metas educativas.
b) Ejercicio de la dirección pedagógica, favoreciendo las condiciones que
aseguren aprendizajes de calidad.
c) Coordinación e impulso de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de
atención a la diversidad, a través de un proceso continuo de evaluación de la
práctica docente, que requiere cambios metodológicos y de gestión de la
formación del profesorado.
d) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente
promoviendo el liderazgo distribuido, así como el impulso de la participación de los
diversos colectivos de la comunidad educativa.
i) Impulso y puesta en marcha de experimentaciones, programas educativos
orientados al éxito de todo el alumnado e iniciativas de innovación pedagógica,
formación del equipo docente y, en particular, impulso del uso de las TIC en la
práctica educativa, así como la utilización de espacios y mecanismos para el
trabajo colaborativo entre docentes y la reflexión sobre las prácticas pedagógicas.
j) El fomento de los procesos de evaluación interna y colaboración en los
planes de evaluación externa, implementando procesos cíclicos de planificación,
revisión e implementación de las mejoras detectadas en el proceso de revisión.
6. La evaluación será realizada por un inspector o inspectora designado por
la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta, entre otros

cve: BOE-A-2023-13091
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Núm. 131