I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77906
Diez.
Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Reclamaciones y lista de
calificaciones definitivas, quedando la redacción de la siguiente manera:
«2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la
resolución de las reclamaciones presentadas. Transcurrido dicho plazo, publicará
las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios del centro docente y de la
correspondiente Dirección Provincial. Las Direcciones Provinciales enviarán copia
de la lista de calificaciones definitivas a la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. La publicación de las listas de calificaciones definitivas
surtirá los efectos de la notificación a las personas participantes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se
entenderán desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones
no hayan sido modificadas.»
Once. Se modifica el artículo 20. Programa de formación, quedando redactado de
la siguiente manera:
«1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional organizará
anualmente un programa de formación sobre competencias para el desempeño de
la función directiva que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. El requisito de superación del programa de formación, o de su
actualización, sobre competencias para el desempeño de la función directiva, se
acreditará atendiendo a lo dispuesto en la norma que regule específicamente el
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. De conformidad con
esta misma norma se podrán acreditar, en su caso, las circunstancias que
permitan la exención de este requisito.»
Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23. Cese, quedando
redactado de la siguiente manera:
«a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de las
dos renovaciones del mismo, según lo especificado en el artículo 24.»
El artículo 24. Renovación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán
optar a renovar su mandato por dos nuevos periodos de cuatro años cada uno,
debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo,
mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, conforme al
anexo II, antes del 31 de diciembre del último curso del mandato. Todo mandato
que resulte de un proceso de selección podrá renovarse de acuerdo con lo
establecido en este artículo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el anexo V de la presente orden se incluye
información en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos
mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán
participar en un nuevo procedimiento de selección.
3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. De
acuerdo con el artículo 136.2 de la citada ley, los criterios y procedimientos de esta
evaluación serán públicos.
4. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante
deberá presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Trece.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77906
Diez.
Se modifica el apartado 2 del artículo 18. Reclamaciones y lista de
calificaciones definitivas, quedando la redacción de la siguiente manera:
«2. La comisión de selección dispondrá de dos días hábiles para la
resolución de las reclamaciones presentadas. Transcurrido dicho plazo, publicará
las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios del centro docente y de la
correspondiente Dirección Provincial. Las Direcciones Provinciales enviarán copia
de la lista de calificaciones definitivas a la Dirección General de Planificación y
Gestión Educativa y se publicarán en la página web del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. La publicación de las listas de calificaciones definitivas
surtirá los efectos de la notificación a las personas participantes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se
entenderán desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones
no hayan sido modificadas.»
Once. Se modifica el artículo 20. Programa de formación, quedando redactado de
la siguiente manera:
«1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional organizará
anualmente un programa de formación sobre competencias para el desempeño de
la función directiva que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. El requisito de superación del programa de formación, o de su
actualización, sobre competencias para el desempeño de la función directiva, se
acreditará atendiendo a lo dispuesto en la norma que regule específicamente el
curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. De conformidad con
esta misma norma se podrán acreditar, en su caso, las circunstancias que
permitan la exención de este requisito.»
Doce. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 23. Cese, quedando
redactado de la siguiente manera:
«a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de las
dos renovaciones del mismo, según lo especificado en el artículo 24.»
El artículo 24. Renovación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al
capítulo II de esta orden, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán
optar a renovar su mandato por dos nuevos periodos de cuatro años cada uno,
debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo,
mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente, conforme al
anexo II, antes del 31 de diciembre del último curso del mandato. Todo mandato
que resulte de un proceso de selección podrá renovarse de acuerdo con lo
establecido en este artículo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el anexo V de la presente orden se incluye
información en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos
mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán
participar en un nuevo procedimiento de selección.
3. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. De
acuerdo con el artículo 136.2 de la citada ley, los criterios y procedimientos de esta
evaluación serán públicos.
4. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante
deberá presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos
cve: BOE-A-2023-13091
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