I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77905
Siete. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 13. Nombramiento y
constitución de las comisiones de selección, quedando redactados de la siguiente
manera:
«1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de
selección, titulares y suplentes, será realizado mediante resolución de la
correspondiente Dirección Provincial, previa comunicación por parte de la
dirección de los centros de los representantes del claustro y del consejo escolar.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro o en su propia
web.
3. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del
nombramiento de las comisiones de selección a la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección en los centros
en los que así proceda, será el establecido en cada convocatoria anual que en
todo caso será anterior al 31 de mayo.
6. El secretario o secretaria de la comisión de selección levantará acta de la
sesión de constitución y, al término de la misma, publicará en el tablón de
anuncios del centro, los nombres de las personas solicitantes que van a participar
en el proceso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión. Comprobará que
se han recibido los expedientes completos de las personas candidatas, así como,
en su caso, la contraseña de apertura del proyecto de dirección. Será responsable
de enviar a los miembros de la comisión de selección una copia de los de
proyectos de dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del
procedimiento, la documentación incluida en los expedientes. Otra copia del
proyecto se enviará al secretario o secretaria de cada centro afectado por el
proceso, para que pueda ser consultada por los miembros del consejo escolar y el
claustro.»
Ocho. Del artículo 15. Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección,
se modifica el apartado 2 letra b), quedando redactado de la siguiente manera:
«b) Méritos académicos y profesionales: la comisión de selección procederá
a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por las
personas aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la
comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la
aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el
procedimiento de justificación.
De conformidad con el artículo 135.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
la selección se hará valorando especialmente las candidaturas de profesorado que
ejerza sus funciones en el centro.»
Nueve. El artículo 17. Lista de calificaciones provisionales, queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Antes de la fecha que se establezca cada año en la resolución de
convocatoria, las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del
centro y de la correspondiente Dirección Provincial, la lista de calificaciones
provisionales obtenidas, que contendrá para cada persona candidata la
puntuación obtenida en el proyecto de dirección y el detalle de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
2. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la lista de calificaciones
provisionales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se
publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.»
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77905
Siete. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 13. Nombramiento y
constitución de las comisiones de selección, quedando redactados de la siguiente
manera:
«1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de
selección, titulares y suplentes, será realizado mediante resolución de la
correspondiente Dirección Provincial, previa comunicación por parte de la
dirección de los centros de los representantes del claustro y del consejo escolar.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del centro o en su propia
web.
3. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la resolución del
nombramiento de las comisiones de selección a la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en el sitio web del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección en los centros
en los que así proceda, será el establecido en cada convocatoria anual que en
todo caso será anterior al 31 de mayo.
6. El secretario o secretaria de la comisión de selección levantará acta de la
sesión de constitución y, al término de la misma, publicará en el tablón de
anuncios del centro, los nombres de las personas solicitantes que van a participar
en el proceso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión. Comprobará que
se han recibido los expedientes completos de las personas candidatas, así como,
en su caso, la contraseña de apertura del proyecto de dirección. Será responsable
de enviar a los miembros de la comisión de selección una copia de los de
proyectos de dirección presentados y de custodiar debidamente, hasta el final del
procedimiento, la documentación incluida en los expedientes. Otra copia del
proyecto se enviará al secretario o secretaria de cada centro afectado por el
proceso, para que pueda ser consultada por los miembros del consejo escolar y el
claustro.»
Ocho. Del artículo 15. Valoración de las solicitudes por las comisiones de selección,
se modifica el apartado 2 letra b), quedando redactado de la siguiente manera:
«b) Méritos académicos y profesionales: la comisión de selección procederá
a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por las
personas aspirantes, según el baremo establecido en el anexo III. En esta fase, la
comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la
aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el
procedimiento de justificación.
De conformidad con el artículo 135.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
la selección se hará valorando especialmente las candidaturas de profesorado que
ejerza sus funciones en el centro.»
Nueve. El artículo 17. Lista de calificaciones provisionales, queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Antes de la fecha que se establezca cada año en la resolución de
convocatoria, las comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del
centro y de la correspondiente Dirección Provincial, la lista de calificaciones
provisionales obtenidas, que contendrá para cada persona candidata la
puntuación obtenida en el proyecto de dirección y el detalle de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
2. Las Direcciones Provinciales enviarán copia de la lista de calificaciones
provisionales a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se
publicarán en la página web del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.»
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131