I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77904
Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 9. Admisión de solicitudes, en los
siguientes términos:
«3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas
mediante resolución de la persona titular de la Dirección Provincial por la que se
aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, se enviaran a la
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en la
página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en un plazo
máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de
subsanación y mejora de la solicitud.»
Seis.
El artículo 10. Proyecto de dirección, queda redactado de la siguiente manera:
– Presentación y fundamentación, incluyendo la propuesta del equipo directivo
del centro.
– Análisis del contexto y de las necesidades del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos,
incluyendo necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los
resultados académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa,
estrategias para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no
discriminación y la prevención de la violencia de género, así como estrategias de
relación con el entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del proyecto.»
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
«1. Una vez presentada la solicitud de participación en el concurso de
méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros
docentes públicos, las personas candidatas podrán examinar los documentos
institucionales del centro para el que han presentado la solicitud. La dirección
actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los
solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de
participación. Podrán consultarse los documentos institucionales regulados en el
capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se velará en el
centro para que la documentación consultada no contenga datos de carácter
personal.
2. El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se
opte, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
procedimiento. El proyecto deberá presentarse en formato digital, según los
requisitos que se dispongan en la resolución de convocatoria, a través del
procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, e irá dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial.
Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos. No
obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña,
responsabilizándose de su funcionamiento, que deberán comunicar a la
presidencia de la comisión de valoración.
3. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las especificaciones recogidas en el anexo IV
de la presente orden. Incluirá como contenido mínimo:
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77904
Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 9. Admisión de solicitudes, en los
siguientes términos:
«3. Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas
mediante resolución de la persona titular de la Dirección Provincial por la que se
aprueben las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, se enviaran a la
Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y se publicarán en la
página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en un plazo
máximo de tres días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de
subsanación y mejora de la solicitud.»
Seis.
El artículo 10. Proyecto de dirección, queda redactado de la siguiente manera:
– Presentación y fundamentación, incluyendo la propuesta del equipo directivo
del centro.
– Análisis del contexto y de las necesidades del centro.
– Objetivos.
– Planes y líneas concretas de actuación para conseguir los objetivos,
incluyendo necesariamente, entre otras, medidas dirigidas a la mejora de los
resultados académicos, de convivencia y absentismo, a la innovación educativa,
estrategias para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, la no
discriminación y la prevención de la violencia de género, así como estrategias de
relación con el entorno del centro.
– Evaluación y seguimiento del proyecto.»
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
«1. Una vez presentada la solicitud de participación en el concurso de
méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros
docentes públicos, las personas candidatas podrán examinar los documentos
institucionales del centro para el que han presentado la solicitud. La dirección
actual del centro organizará el acceso a los documentos institucionales para los
solicitantes que deberán identificarse y presentar el justificante de su solicitud de
participación. Podrán consultarse los documentos institucionales regulados en el
capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se velará en el
centro para que la documentación consultada no contenga datos de carácter
personal.
2. El plazo de presentación del proyecto de dirección para el centro al que se
opte, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el
procedimiento. El proyecto deberá presentarse en formato digital, según los
requisitos que se dispongan en la resolución de convocatoria, a través del
procedimiento establecido en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, e irá dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial.
Se guardará la máxima confidencialidad en el tratamiento de estos archivos. No
obstante, las personas solicitantes podrán proteger el archivo con una contraseña,
responsabilizándose de su funcionamiento, que deberán comunicar a la
presidencia de la comisión de valoración.
3. El proyecto se ajustará a lo establecido en el artículo 135.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a las especificaciones recogidas en el anexo IV
de la presente orden. Incluirá como contenido mínimo: