I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 77903

centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, se modifica en los
siguientes términos para los artículos que se mencionan a continuación:
Uno. El artículo 5. Relación de puestos de director y directora vacantes, queda
redactado de la siguiente manera:
«1. Antes del 1 de febrero de cada año, las Direcciones Provinciales del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante Direcciones
Provinciales, elaborarán una relación provisional de los puestos de director y
directora que vayan a quedar vacantes a la finalización de cada curso escolar.
Incluirán aquellos centros para los que no se haya presentado solicitud de
renovación, según lo establecido en el artículo 24 de esta orden. Esta relación,
además de publicarse en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones
Provinciales, se comunicará a los centros docentes afectados, a la dirección
General de Planificación y Gestión Educativa y se publicará en el sitio de Web del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los
puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada
por los centros docentes, comunicando, en su caso, las correspondientes
modificaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, en un
plazo máximo de diez días desde la publicación de la relación provisional. La
relación definitiva de puestos vacantes de director o directora se publicará en los
tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales y en el sitio Web
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.»
Dos. Del artículo 6. Solicitantes y requisitos de participación, se modifican las
letras d), f) y se añade la letra g) al apartado 1 quedando la redacción de la siguiente
manera:
«d) Acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 57 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como por cualquier
delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Presentar un proyecto de dirección en los términos establecidos en el
artículo 10.
g) Tener superado el programa de formación sobre competencias para el
desempeño de la función directiva.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Presentación de solicitudes, con la
siguiente redacción:
«1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada
convocatoria anual, que en todo caso será anterior al 30 de abril de cada año.»
Cuatro. Del artículo 8. Documentación acreditativa, se modifica la letra b) del
apartado 2, quedando redactado de la siguiente forma:
«b) La documentación acreditativa de la identidad y de no haber sido
condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual de acuerdo con el punto 1 del artículo 57 de Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, así como por cualquier delito de trata de seres
humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, en caso de no haber
autorizado al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su
comprobación. Los aspirantes seleccionados cuya nacionalidad sea distinta de la
española, deberán aportar, además del certificado negativo del Registro Central de

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