I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-13091)
Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77908
aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o
directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para
observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación
del centro. Se elaborará al finalizar cada curso un informe de evaluación anual que
formará parte de la evaluación final del mandato o, en su caso, del periodo de
renovación.»
Quince. La Disposición adicional única. Habilitaciones y acreditaciones de
directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, pasa a ser Disposición adicional primera,
añadiéndose una Disposición adicional segunda. Mentorización, que queda redactada de
la siguiente manera:
«La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, podrá establecer
un programa de mentorización, para realizar un proceso de acompañamiento y
tutorización durante el primer año de mandato de dirección. Este mentor o
mentora se nombrará, entre los directores o directoras en activo de centros que
impartan las mismas enseñanzas que su tutorando.»
Dieciséis. Se sustituyen los anexos I, III, IV y V, por los anexos I, III, IV y V
establecidos en la presente orden de modificación y se añade el anexo VI.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del segundo mandato de renovación.
La aplicación de la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato se
aplicará a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el
curso 2023-2024.
Disposición transitoria segunda. Solicitantes y requisitos de participación.
En el procedimiento de selección de directores y directoras que se convoque durante
el curso escolar 2022-2023, no será necesario que los solicitantes acrediten estar en
posesión del requisito de tener superado el programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria, siendo requisito necesario para aquellos
candidatos seleccionados, su acreditación con anterioridad a la fecha de nombramiento
establecida en el artículo 21 de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 77908
aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al director o
directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas para
observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación
del centro. Se elaborará al finalizar cada curso un informe de evaluación anual que
formará parte de la evaluación final del mandato o, en su caso, del periodo de
renovación.»
Quince. La Disposición adicional única. Habilitaciones y acreditaciones de
directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, pasa a ser Disposición adicional primera,
añadiéndose una Disposición adicional segunda. Mentorización, que queda redactada de
la siguiente manera:
«La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, podrá establecer
un programa de mentorización, para realizar un proceso de acompañamiento y
tutorización durante el primer año de mandato de dirección. Este mentor o
mentora se nombrará, entre los directores o directoras en activo de centros que
impartan las mismas enseñanzas que su tutorando.»
Dieciséis. Se sustituyen los anexos I, III, IV y V, por los anexos I, III, IV y V
establecidos en la presente orden de modificación y se añade el anexo VI.
Disposición transitoria primera.
Aplicación del segundo mandato de renovación.
La aplicación de la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato se
aplicará a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el
curso 2023-2024.
Disposición transitoria segunda. Solicitantes y requisitos de participación.
En el procedimiento de selección de directores y directoras que se convoque durante
el curso escolar 2022-2023, no será necesario que los solicitantes acrediten estar en
posesión del requisito de tener superado el programa de formación sobre competencias
para el desempeño de la función directiva en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria, siendo requisito necesario para aquellos
candidatos seleccionados, su acreditación con anterioridad a la fecha de nombramiento
establecida en el artículo 21 de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
cve: BOE-A-2023-13091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131