III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78628
Tres. Se da nueva redacción al párrafo k) y se añade un nuevo párrafo l) al
artículo 7 con la siguiente redacción:
«k) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000
euros:
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora.
l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto:
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en
las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como
medidas de accesibilidad universal.
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar
en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme
se determine en la correspondiente convocatoria.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 bis y se da nueva redacción a los
apartados 7 y 8 del artículo 8 que quedan redactados de la siguiente manera:
«5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser
beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la
convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar
suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente
procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo
hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y
puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda
correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que
prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora
beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su
solicitud.
En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del
mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas,
deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una
nueva valoración.»
«7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir
modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto
conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 19.2, 28.3 y 34.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a
la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las
modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78628
Tres. Se da nueva redacción al párrafo k) y se añade un nuevo párrafo l) al
artículo 7 con la siguiente redacción:
«k) Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000
euros:
1.º si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
2.º si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora.
l) Para las solicitudes de ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto:
1.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de incluir en
las películas objeto de ayuda el subtitulado especial y la audiodescripción como
medidas de accesibilidad universal.
2.º Declaración responsable en la que se asuma el compromiso de implantar
en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad medioambiental conforme
se determine en la correspondiente convocatoria.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 bis y se da nueva redacción a los
apartados 7 y 8 del artículo 8 que quedan redactados de la siguiente manera:
«5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser
beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la
convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar
suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente
procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo
hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y
puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda
correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que
prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora
beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su
solicitud.
En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del
mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas,
deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una
nueva valoración.»
«7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir
modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto
conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 19.2, 28.3 y 34.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a
la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las
modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General
cve: BOE-A-2023-13188
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