III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78629

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. a través del
registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará
la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes
desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de
Cultura y Deporte y se entenderá desestimada en el caso de que hubiera
transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de
acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
incumplimiento de la obligación de solicitar la introducción de los cambios
sustanciales, o la introducción de cambios denegados, dará lugar al reintegro total
de la ayuda concedida.
Asimismo, la introducción en el proyecto de cualquier cambio que suponga una
reducción de la puntuación inicialmente obtenida por el proyecto, conforme a la
cual se otorgó la ayuda, supondrá el ajuste de la puntuación que realmente
corresponda y se actuará de la siguiente manera:
a) Cuando dicho ajuste no implique la concesión de la ayuda por menor
importe, se reintegrará o minorará, según corresponda, automáticamente la ayuda
en un 10 %, con la única excepción de aquellos casos en que pueda acreditarse
fuerza mayor.
b) Cuando el ajuste determine la concesión de la ayuda por menor importe o
su no concesión, se declarará la procedencia del reintegro parcial o total,
respectivamente.
8. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las
ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas
interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma
complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Cultura y Deporte.»
Cinco. Se modifica el inciso 2.º del artículo 11.1.e) y se añade un nuevo párrafo g)
al artículo 11.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la
ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con
empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan
distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la
solicitud de la ayuda según se establezca en la convocatoria.»
«g) Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental conforme
se determine en la convocatoria, lo que se acreditará al momento de solicitar el
reconocimiento del coste del largometraje.»
El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar
en una de las dos líneas de ayudas.»
Siete.

El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16.

Convocatoria.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y podrá realizarse
en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos
de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada

cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es

Seis.