III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78630

procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de
solicitudes y el plazo máximo de resolución.»
Ocho. El inciso 2.º del apartado 2.a) y el apartado 3 del artículo 18 quedan
redactados de la siguiente manera:
«2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la
solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente
que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento
de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la
socia con mayor participación de la misma, con los requisitos que se establezcan
en la convocatoria sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje
para el que se solicita ayuda.»
«3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la
cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la
obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.
b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan
obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria,
que no podrá ser inferior a 60 puntos.
c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.
2.º Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.
3.º Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.
d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación
total obtenida por los mismos.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios
proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender
a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por
los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.»
Nueve.

El apartado 3 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

«3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se
regirá por lo establecido en el artículo 8.7.»
Diez.

El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 20.

Pago de la ayuda.

a) El 70 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria
correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de
concesión de la ayuda.
b) El 30 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la
convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la
financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del
precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la
prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al
alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.»

cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es

El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes: