III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78631
Once. Se modifican los párrafos a), b), h), e i), y se añaden los párrafos j) y k) al
artículo 21.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6
meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses
cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando
se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación
se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos,
y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en
todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
«h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del
largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho
gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos
el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de
coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses
pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho
porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la
ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en
las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea
igual o superior a 300.000 euros.
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses,
desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como
mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de
exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del
artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición
cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60
locales.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de
euros: 40 locales.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del
castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión
original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la
película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se
determine en la convocatoria.
k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural
siguiente al de la concesión de la subvención.»
Doce. El primer párrafo del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1 y el
párrafo b) del artículo 23.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto
alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos
para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las
coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78631
Once. Se modifican los párrafos a), b), h), e i), y se añaden los párrafos j) y k) al
artículo 21.1, que quedan redactados de la siguiente manera:
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de los 6
meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los 9 meses
cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando
se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación
se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos,
y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en
todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
«h) Destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del
largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho
gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos
el 8 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de
coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses
pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho
porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 5 % de forma proporcional a la
ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en
las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea
igual o superior a 300.000 euros.
i) Efectuar el estreno del largometraje en el plazo máximo de 12 meses,
desde la notificación del certificado de nacionalidad y que tenga lugar, como
mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en el número de locales de
exhibición, bien sean complejos cinematográficos, según la definición del
artículo 4.m) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o salas de exhibición
cinematográfica con una única pantalla, que a continuación se indica:
1.º Largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 de euros: 60
locales.
2.º Largometrajes con un coste reconocido igual o inferior a 2.000.000 de
euros: 40 locales.
3.º Largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del
castellano: 15 locales, en 8 de los cuales, al menos, se exhibirán en su versión
original.
4.º Largometrajes de carácter documental: 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la
película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se
determine en la convocatoria.
k) Acreditar el 80 % de la financiación del proyecto durante el año natural
siguiente al de la concesión de la subvención.»
Doce. El primer párrafo del artículo 23.1.b), el párrafo c) del artículo 23.1 y el
párrafo b) del artículo 23.2 quedan redactados de la siguiente manera:
«b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto
alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, de 20 puntos
para los proyectos de carácter documental, o de 17 puntos para las
coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española
cve: BOE-A-2023-13188
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Núm. 131