III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78632
sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo,
sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se
efectuará en las convocatorias:».
«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en
conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima
sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas
de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción
de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que
establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se
efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria
sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se
solicita ayuda.»
«b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una
experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber
producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter
documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de
la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud
se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria
sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la
solvencia.»
Trece. El párrafo b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24 quedan
redactados de la siguiente manera:
«b) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos
de carácter documental.»
Catorce.
El apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de
convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección
anuales.»
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por
proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un
importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto
de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste
reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que
tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece
el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en
la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.»
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78632
sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo,
sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se
efectuará en las convocatorias:».
«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en
conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima
sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de películas
de carácter documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos calificados, o haberse encargado de la producción
de una serie o película de televisión, lo que deberá acreditarse en los términos que
establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se
efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria
sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje para el que se
solicita ayuda.»
«b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una
experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber
producido en los últimos seis años, o doce años en caso de películas de carácter
documental y películas de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haberse encargado de
la producción de una serie o película de televisión. En el caso de que la solicitud
se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma, con los requisitos que se establezca en la convocatoria
sobre titularidad y gasto mínimo ejecutado en el largometraje aportado para la
solvencia.»
Trece. El párrafo b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 24 quedan
redactados de la siguiente manera:
«b) Se destinará entre un mínimo del 10 % y un máximo del 25 % a proyectos
de carácter documental.»
Catorce.
El apartado 1 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
«1. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de
convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección
anuales.»
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por
proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un
importe máximo de 800.000 euros o de 1.000.000 euros si se trata de un proyecto
de animación. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste
reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que
tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece
el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en
la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.»