III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023
Quince.

Sec. III. Pág. 78633

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26, con la siguiente redacción:

«5. Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan
obtenido como mínimo la puntuación total que se establezca en la convocatoria,
que no podrá ser inferior a 50 puntos.»
Dieciséis.

El apartado 4 del artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

«La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, se regirá
por lo establecido en el artículo 8.7.»

«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de 6
meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de 9 meses cuando se trate
de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 18 meses, o de 36 meses cuando
se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones
internacionales, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación
se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos,
y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en
todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
«h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias,
publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en
España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa
productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje
declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de
copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de
préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite
mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de
acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria.
Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea
igual o superior a 150.000 euros.
i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el
largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20
locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición
cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a
contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales
se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7
locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales
distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al
menos, 5 locales.
j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la
película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se
determine en la convocatoria».
Dieciocho. Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 31,
que quedan redactados de la siguiente manera:
«3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000
euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación.

cve: BOE-A-2023-13188
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Diecisiete. Se modifican los párrafos a), b), h) e i) y se añade el párrafo j) al
artículo 30.1, que quedan redactados de la siguiente manera: