III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78634
4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos
acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin
necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los
proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su
carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de
largometrajes y cortometrajes.»
Diecinueve.
El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción
de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de
cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos
realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de
animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a
la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre.
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de
convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación
máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que
debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.»
Veinte. El párrafo b) del artículo 33.4 y el apartado 7 del artículo 33 quedan
redactados de la siguiente manera:
«b)
La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.»
«7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se
establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los
proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.»
Veintiuno.
manera:
Los apartados 2 y 3 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente
Veintidós.
manera:
Los párrafos a) y b) del artículo 35.2 quedan redactados de la siguiente
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo
de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de
cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este
plazo será de 8 meses.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que
supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la
ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su
reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por
lo establecido en el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación
de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso
de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de
reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película
según lo establecido en el artículo 9.1.g).»
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78634
4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos
acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin
necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los
proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su
carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de
largometrajes y cortometrajes.»
Diecinueve.
El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 32. Cuantía, convocatoria y documentación.
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción
de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de
cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos
realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de
animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a
la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre.
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de
convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.
En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación
máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que
debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.»
Veinte. El párrafo b) del artículo 33.4 y el apartado 7 del artículo 33 quedan
redactados de la siguiente manera:
«b)
La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos.»
«7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se
establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los
proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados.»
Veintiuno.
manera:
Los apartados 2 y 3 del artículo 34 quedan redactados de la siguiente
Veintidós.
manera:
Los párrafos a) y b) del artículo 35.2 quedan redactados de la siguiente
«a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo
de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de
cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este
plazo será de 8 meses.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que
supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la
ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su
reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por
lo establecido en el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación
de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso
de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de
reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película
según lo establecido en el artículo 9.1.g).»