III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78635

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se
trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales,
a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará
inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de
rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al
proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse
documentalmente.»
Veintitrés. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado de la
siguiente manera:
«1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en
producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras
deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o por el órgano correspondiente
de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. En el caso de las
series audiovisuales, la expedición del certificado se efectuará por cada
temporada, para lo cual en la solicitud deberá especificarse el número de
episodios que la integran.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas
previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
La Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo b) del artículo 5.1, el primer párrafo del artículo 5.2 y el párrafo c)
del artículo 5.3, quedan redactados de la siguiente manera:
«b) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3
bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
«2. Cuando la distribución se haya realizado de manera conjunta por
empresas distribuidoras en régimen de codistribución, la totalidad deberá cumplir
con los requisitos establecidos, y para obtener la condición de personas
beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través
de la persona representante designada y con capacidad de representación para
actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de los miembros de la agrupación a
los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación
acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la
subvención y de su justificación.»
«c) La distribución tiene que alcanzar el ámbito territorial mínimo que se
establezca en la convocatoria, y no podrá ser inferior a doce provincias y tres
comunidades autónomas en el caso de largometrajes ni a cuatro provincias en el
caso de conjuntos de cortometrajes o películas documentales y películas
distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los
oficiales del Estado.»

cve: BOE-A-2023-13188
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Núm. 131