III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78636
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 9,
que quedan redactados de la siguiente manera:
«2.
euros:
Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000
a) si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
b) si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora.
3. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la
documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los
requisitos exigidos.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva respecto a determinadas
obligaciones de las beneficiarias en las ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto y en las ayudas a la producción de
cortometrajes sobre proyecto.
1. Las beneficiarias de las ayudas generales para la producción de largometrajes
sobre proyecto convocadas en el año 2022, así como las beneficiarias de las ayudas
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto convocadas en los
años 2022 y 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en los
artículos de esta orden que a continuación se señalan, relativos al cumplimiento de las
obligaciones que se indican:
2. La aplicación retroactiva afectará necesariamente de manera conjunta a los
párrafos h) e i) del artículo 21.1, para el caso de las ayudas generales, y a los párrafos h)
e i) del artículo 30.1, para el caso de las ayudas selectivas.
3. Las beneficiarias de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes
sobre proyecto convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo
dispuesto en el artículo primero diecisiete, respecto a los plazos para iniciar rodaje,
finalizar rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo
autonómico competente a los que se refiere el artículo 30.1.a) de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio, cuando se trate de largometrajes de carácter documental
y coproducciones internacionales, y a los que se refiere el artículo 30.1.b) de la citada
norma, cuando se trate de coproducciones internacionales.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
a) En el artículo primero once, respecto a los gastos para copias, publicidad y
promoción a los que se refiere el artículo 21.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio; y
respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos
relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 21.1.i) de la citada norma.
b) En el artículo primero diecisiete, respecto a los gastos para copias, publicidad y
promoción a los que se refiere el artículo 30.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y
respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos
relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 30.1.i) de la citada norma.
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78636
Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 y se añade un apartado 3 al artículo 9,
que quedan redactados de la siguiente manera:
«2.
euros:
Cuando las empresas soliciten ayuda por importe superior a 30.000
a) si de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar declaración responsable sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
b) si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación sobre el
cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, que será emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, y que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la
empresa proveedora.
3. En las convocatorias se podrá requerir la presentación de la
documentación adicional que se considere para la comprobación de todos los
requisitos exigidos.»
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva respecto a determinadas
obligaciones de las beneficiarias en las ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto y en las ayudas a la producción de
cortometrajes sobre proyecto.
1. Las beneficiarias de las ayudas generales para la producción de largometrajes
sobre proyecto convocadas en el año 2022, así como las beneficiarias de las ayudas
selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto convocadas en los
años 2022 y 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en los
artículos de esta orden que a continuación se señalan, relativos al cumplimiento de las
obligaciones que se indican:
2. La aplicación retroactiva afectará necesariamente de manera conjunta a los
párrafos h) e i) del artículo 21.1, para el caso de las ayudas generales, y a los párrafos h)
e i) del artículo 30.1, para el caso de las ayudas selectivas.
3. Las beneficiarias de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes
sobre proyecto convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo
dispuesto en el artículo primero diecisiete, respecto a los plazos para iniciar rodaje,
finalizar rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo
autonómico competente a los que se refiere el artículo 30.1.a) de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio, cuando se trate de largometrajes de carácter documental
y coproducciones internacionales, y a los que se refiere el artículo 30.1.b) de la citada
norma, cuando se trate de coproducciones internacionales.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
a) En el artículo primero once, respecto a los gastos para copias, publicidad y
promoción a los que se refiere el artículo 21.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio; y
respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos
relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 21.1.i) de la citada norma.
b) En el artículo primero diecisiete, respecto a los gastos para copias, publicidad y
promoción a los que se refiere el artículo 30.1.h) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, y
respecto al número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los requisitos
relativos al estreno del largometraje, a los que se refiere el artículo 30.1.i) de la citada norma.