III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78637
4. Las beneficiarias de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en
el artículo primero veintidós, respecto a los plazos para iniciar rodaje, finalizar rodaje y
solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico
competente a los que se refiere el artículo 35.2.a) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de
junio, cuando se trate de cortometrajes de carácter documental y coproducciones
internacionales, y a los que se refiere el artículo 35.2.b) de la citada norma, cuando se
trate de coproducciones internacionales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78637
4. Las beneficiarias de las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto
convocadas en el año 2023, podrán solicitar la aplicación retroactiva de lo dispuesto en
el artículo primero veintidós, respecto a los plazos para iniciar rodaje, finalizar rodaje y
solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico
competente a los que se refiere el artículo 35.2.a) de la Orden CUD/582/2020, de 26 de
junio, cuando se trate de cortometrajes de carácter documental y coproducciones
internacionales, y a los que se refiere el artículo 35.2.b) de la citada norma, cuando se
trate de coproducciones internacionales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.
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