III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78627

y en la que se indicarán los recursos que procedan y plazos para su interposición.
En caso de que no recaiga resolución expresa en el mencionado plazo, el silencio
se entenderá desestimatorio.
2. Dicha resolución, en cuanto que resulta determinante para la concesión de
las ayudas a la producción, tendrá carácter condicionado, pudiendo ser modificada
cuando como consecuencia de las actuaciones de comprobación efectuadas por
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. durante el
periodo de prescripción establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se demuestre la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
el reconocimiento del coste, o cuando el Instituto tenga conocimiento de la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
actividad subvencionada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.1.d)
de la mencionada ley.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de
largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas.
La Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes
y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 3, con la siguiente redacción:

«8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado
beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea
su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado
expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto
voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria que corresponda.
Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por
ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte
beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud
presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice
el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional
formulada por el órgano instructor.»
Dos. El párrafo c) del artículo 5.1 y el apartado 3 del artículo 5 quedan redactados
de la siguiente manera:

«3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo
de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del
Ministerio de Cultura y Deporte.
En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda
solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por
cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona
beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad
sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como
si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones
siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la
misma.»

cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es

«c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3
bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»