III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78626
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a
partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de
largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes
beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el
plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que
así lo justifiquen.
Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se
realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la
ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de
los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de
futuras ayudas.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas,
según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el
mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación
del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el
coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos
señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.»
Seis. El título del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 6.1 quedan redactados
de la siguiente manera:
«Artículo 6. Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un
auditor de cuentas.
«1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado
igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de
animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la
aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y
verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.»
Siete. El título y el primer párrafo del artículo 7 quedan redactados de la siguiente
manera:
«Artículo 7. Documentación para la acreditación directa del coste de películas de
cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Ocho.
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las
empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la
película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud,
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado
inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe
especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente
documentación:»
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78626
2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a
partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de
largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha en el caso de cortometrajes
beneficiarios de ayudas sobre proyecto. En el caso de cortometrajes realizados, el
plazo será el que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.
Estos plazos podrán ampliarse en las convocatorias cuando concurran causas que
así lo justifiquen.
Cuando dichas solicitudes se presenten fuera de los plazos establecidos, se
realizará el reconocimiento del coste a los únicos efectos de la justificación de la
ayuda, sin perjuicio de las consecuencias que pueda acarrear el incumplimiento de
los plazos citados, y sin que dicho reconocimiento habilite para la percepción de
futuras ayudas.
3. Junto a la solicitud deberá aportarse:
a) Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas,
según el modelo oficial que podrá obtenerse a través de la página web del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
b) Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el
mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6.
c) En el caso de cortometrajes, el interesado podrá optar entre la aportación
del informe especial del auditor de cuentas señalado en la letra anterior o, si el
coste que declare es inferior a 10.000 euros, la presentación de los documentos
señalados en el artículo 7, relativo a la acreditación del coste de forma directa ante
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.»
Seis. El título del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 6.1 quedan redactados
de la siguiente manera:
«Artículo 6. Acreditación del coste mediante informe especial emitido por un
auditor de cuentas.
«1. En el caso de los largometrajes, de los cortometrajes con coste declarado
igual o superior a 10.000 euros, de las películas para televisión y de las series de
animación, la acreditación del coste se efectuará necesariamente mediante la
aportación de un informe especial de un auditor de cuentas de revisión y
verificación del estado de coste de la obra de la que se trate.»
Siete. El título y el primer párrafo del artículo 7 quedan redactados de la siguiente
manera:
«Artículo 7. Documentación para la acreditación directa del coste de películas de
cortometraje ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A.
Ocho.
El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. dictará y notificará a todas las
empresas productoras solicitantes la resolución de reconocimiento de coste de la
película en el plazo máximo de ocho meses desde la presentación de la solicitud,
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación directa del coste de los cortometrajes con coste declarado
inferior a 10.000 euros, cuando no se haya optado por presentar el informe
especial emitido por un auditor de cuentas, se realizará adjuntando la siguiente
documentación:»