III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78625

presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto
no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o
suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o
servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos
similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo
establecido en este apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el
artículo 68.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que
presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de
reconocimiento de coste deberá incluir una relación detallada de todas las
empresas vinculadas a la misma.»
«4. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas
extranjeras, sólo podrá reconocerse como coste el importe de la participación
española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre. Para el reconocimiento del coste se tendrá
en cuenta el último presupuesto aprobado por el Instituto de la Cinematografía y
de las Artes Audiovisuales O.A., ya sea el presupuesto inicial presentado en el
momento de la aprobación de la coproducción internacional, o el último de las
sucesivas modificaciones del presupuesto que hayan sido autorizadas por el
Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. antes de solicitar
el certificado de nacionalidad y la calificación de la película.»
Cuatro.

El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4.

Coste e intensidad de las ayudas a la producción.

1. A efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la
acreditación del coste de la obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán
proceder de la empresa productora en concepto de recursos propios, de recursos
ajenos de carácter reintegrable o bien de recursos obtenidos de cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, por la cesión de derechos de explotación o por
la participación en los ingresos derivados de la explotación de la obra.
3. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de
la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados,
así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración,
entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.
4. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la
adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en
concepto de productora asociada realizadas por las prestadoras del servicio
público de comunicación audiovisual.»
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte
conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible
en la misma.
Sólo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado
beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.