III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78624
Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la
regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan a los sectores de la
producción y distribución cinematográfica.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la
que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del
productor.
La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, queda modificada
en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente manera:
«Orden por la que se regula el reconocimiento del coste de una película.»
Dos.
Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Objeto.
Esta orden regula el reconocimiento del coste de una película determinando
los conceptos que lo integran, así como los plazos y condiciones en los que deben
efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la
acreditación de dicho coste y su reconocimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo f) y se añade un nuevo párrafo o) al artículo 2.1; se
modifican los párrafos a) y b) del artículo 2.2; los párrafos b) y c) del artículo 2.3 y el
primer párrafo del artículo 2.4 que quedan redactados de la siguiente manera:
«f) Los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua.»
«o) Los gastos correspondientes a planes de sostenibilidad medioambiental,
certificaciones y mediciones de huella de carbono o de carácter similar.»
«b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las
valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y
superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada
empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a
estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas
vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con
las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«a) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los
nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al
final del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o
coproducciones internacionales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a
los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los dos meses anteriores al
comienzo del rodaje y los tres meses posteriores al final del mismo. En el caso de
cortometrajes de animación, de carácter documental o coproducciones
internacionales, los plazos citados se ampliarán a los seis meses anteriores al
comienzo del rodaje y los seis meses posteriores a la finalización del mismo.»
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78624
Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la
regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan a los sectores de la
producción y distribución cinematográfica.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del
Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la
que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del
productor.
La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el
reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, queda modificada
en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el título, que queda redactado de la siguiente manera:
«Orden por la que se regula el reconocimiento del coste de una película.»
Dos.
Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1.
Objeto.
Esta orden regula el reconocimiento del coste de una película determinando
los conceptos que lo integran, así como los plazos y condiciones en los que deben
efectuarse los correspondientes gastos, y los procedimientos necesarios para la
acreditación de dicho coste y su reconocimiento.»
Tres. Se modifica el párrafo f) y se añade un nuevo párrafo o) al artículo 2.1; se
modifican los párrafos a) y b) del artículo 2.2; los párrafos b) y c) del artículo 2.3 y el
primer párrafo del artículo 2.4 que quedan redactados de la siguiente manera:
«f) Los gastos de doblaje, subtitulado o traducción a cualquier lengua.»
«o) Los gastos correspondientes a planes de sostenibilidad medioambiental,
certificaciones y mediciones de huella de carbono o de carácter similar.»
«b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las
valoraciones y las capitalizaciones.
c) Los gastos superiores a 50.000 euros, en el caso de largometrajes, y
superiores a 4.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada
empresa vinculada a la empresa productora. Si se declaran gastos superiores a
estas cuantías, no se reconocerá ningún gasto.
Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas
vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con
las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
«a) Cuando se trate de largometrajes y de películas para televisión, entre los
nueve meses anteriores al comienzo del rodaje y los nueve meses posteriores al
final del mismo, salvo que se trate de obras de animación, documentales o
coproducciones internacionales, en cuyo caso los plazos citados se ampliarán a
los quince meses anteriores y los doce posteriores al rodaje.
b) Cuando se trate de cortometrajes, entre los dos meses anteriores al
comienzo del rodaje y los tres meses posteriores al final del mismo. En el caso de
cortometrajes de animación, de carácter documental o coproducciones
internacionales, los plazos citados se ampliarán a los seis meses anteriores al
comienzo del rodaje y los seis meses posteriores a la finalización del mismo.»