III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78623
Respecto a la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, se modifican los requisitos para
obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad para facilitar diversas
modalidades de distribución. Se permite la codistribución de todo tipo de películas y no
solo, como actualmente, la de conjuntos de cortometrajes, ante las difíciles
circunstancias por las que atraviesa el sector de la distribución en España, que han
hecho que se recurra a una práctica hasta ahora residual o inexistente para
largometrajes. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo para las películas
distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del
Estado, con el objetivo de facilitar la distribución de este tipo de películas, en
consonancia con el objeto de las ayudas contemplado en el artículo 1 de la citada orden.
Por último, para facilitar el tránsito al nuevo sistema que se instaura con esta orden,
mediante la disposición transitoria se permite realizar una aplicación retroactiva de la
misma, a elección de las beneficiarias, respecto a los proyectos beneficiarios de ayudas
generales en la convocatoria del año 2022, y de ayudas selectivas en las convocatorias
de los años 2022 y 2023, en relación con los nuevos requisitos que se establecen sobre
el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y
sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película. Asimismo, se
permite la aplicación retroactiva a las beneficiarias de las ayudas selectivas en la
convocatoria del año 2023 de los plazos más favorables que establece la norma para el
inicio y fin de rodaje, así como para la solicitud de la calificación y el certificado de
nacionalidad en el caso de las películas de carácter documental y coproducciones
internacionales.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados. Asimismo, se ha efectuado la correspondiente consulta a las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión
Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual, que es el grupo de trabajo permanente
sobre esta materia en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura.
Las medidas que contempla esta norma sobre el reconocimiento del coste de las
películas, a efectos del cómputo de las ayudas a la producción, así como las ayudas a la
producción y distribución cinematográfica objeto de estas bases reguladoras que se
modifican son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que
contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas a los sectores de la
producción y de la distribución cinematográfica. Y es eficaz, puesto que se trata del
instrumento más adecuado para su consecución.
Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre
ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con
dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro
y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja
en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su
participación activa.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78623
Respecto a la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, se modifican los requisitos para
obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad para facilitar diversas
modalidades de distribución. Se permite la codistribución de todo tipo de películas y no
solo, como actualmente, la de conjuntos de cortometrajes, ante las difíciles
circunstancias por las que atraviesa el sector de la distribución en España, que han
hecho que se recurra a una práctica hasta ahora residual o inexistente para
largometrajes. Asimismo, se reduce el ámbito territorial mínimo para las películas
distribuidas exclusivamente en versión original en un idioma distinto de los oficiales del
Estado, con el objetivo de facilitar la distribución de este tipo de películas, en
consonancia con el objeto de las ayudas contemplado en el artículo 1 de la citada orden.
Por último, para facilitar el tránsito al nuevo sistema que se instaura con esta orden,
mediante la disposición transitoria se permite realizar una aplicación retroactiva de la
misma, a elección de las beneficiarias, respecto a los proyectos beneficiarios de ayudas
generales en la convocatoria del año 2022, y de ayudas selectivas en las convocatorias
de los años 2022 y 2023, en relación con los nuevos requisitos que se establecen sobre
el porcentaje del presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y
sobre el número mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película. Asimismo, se
permite la aplicación retroactiva a las beneficiarias de las ayudas selectivas en la
convocatoria del año 2023 de los plazos más favorables que establece la norma para el
inicio y fin de rodaje, así como para la solicitud de la calificación y el certificado de
nacionalidad en el caso de las películas de carácter documental y coproducciones
internacionales.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas
de los sectores afectados. Asimismo, se ha efectuado la correspondiente consulta a las
Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión
Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual, que es el grupo de trabajo permanente
sobre esta materia en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura.
Las medidas que contempla esta norma sobre el reconocimiento del coste de las
películas, a efectos del cómputo de las ayudas a la producción, así como las ayudas a la
producción y distribución cinematográfica objeto de estas bases reguladoras que se
modifican son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la
obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El proyecto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Es una norma necesaria que se justifica en razones de interés general, puesto que
contribuye a actualizar, favorecer y sistematizar el sistema de ayudas a los sectores de la
producción y de la distribución cinematográfica. Y es eficaz, puesto que se trata del
instrumento más adecuado para su consecución.
Es proporcional ya que contiene la regulación mínima que exige la normativa sobre
ayudas y subvenciones e impone las obligaciones necesarias mínimas de acuerdo con
dicha normativa para atender a las necesidades expuestas.
Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y europeo, y genera un marco normativo integrado, claro
y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, por lo tanto, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja
en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su
participación activa.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131