III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2023-13188)
Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo, por la que se modifican la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor, la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y la Orden CUD/508/2021, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de películas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78622
Por otra parte, respecto a la introducción de cambios en los proyectos beneficiarios
que supongan una reducción de la puntuación que fue la que determinó la ayuda
otorgada, se precisan de forma clara, y para una mayor seguridad jurídica, las
consecuencias que se derivan de estos hechos, dependiendo de si el ajuste de la
puntuación conlleva o no una minoración o el reintegro de la ayuda recibida.
La norma también incluye, para todas las líneas de ayudas a la producción, medidas
que afectan específicamente a las películas de carácter documental y a las
coproducciones internacionales, consistentes en flexibilizar para este tipo de obras los
plazos para iniciar y finalizar el rodaje, así como para solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente.
En cuanto a las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto contenidas en la sección 2.ª del capítulo II,
se introduce la novedad de que las empresas productoras deberán asumir el
compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad
medioambiental. Y, por otra parte, se flexibilizan los requisitos al eliminar la actual
exigencia de que las empresas distribuidoras con las que la productora beneficiaria
formalice un contrato de distribución deban haber obtenido una recaudación mínima el
año anterior al de la convocatoria, que será sustituido por la obligación de haber
distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la
solicitud de la ayuda.
Asimismo, se pretende otorgar un mayor apoyo a las obras de animación. Para ello,
se aumenta el importe de ayuda que pueden recibir estas obras, tanto en la línea de
ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, como en la línea
de ayudas a cortometrajes. Y en este último caso, además, se prevé el establecimiento
de una reserva mínima de la dotación para obras de este género.
Respecto a la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto de la sección 3.ª del capítulo II destaca, como importante novedad, el pago de
la ayuda en dos momentos, en lugar de en los tres actuales: el primero, en el ejercicio
económico de la convocatoria correspondiente y el segundo en el ejercicio económico
siguiente, con el objetivo de facilitar la financiación de los proyectos.
Asimismo, se redefinen los requisitos relativos a la promoción que debe hacerse del
proyecto beneficiario: por un lado se disminuye el porcentaje del presupuesto que se
debe destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas
de exhibición en España; y, por otra parte, se ha ampliado de 9 a 12 meses desde la
fecha de estreno, el periodo en el que la película tiene que cumplir con la obligación de
exhibirse en un número mínimo de salas, que, en consecuencia, también se ha
aumentado.
En cuanto a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre
proyecto de la sección 4.ª del capítulo II, se considera fundamental aumentar el importe
de ayuda que pueden recibir los proyectos de animación. Por otro lado, al igual que en la
línea de las ayudas generales, se modifican los requisitos sobre el porcentaje del
presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número
mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película.
Por último, respecto a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes
realizados dentro de la sección 5.ª del capítulo II, las principales novedades consisten en
el aumento del importe de ayuda que pueden recibir, con una cuantía específica y
superior para los cortometrajes de animación; y el establecimiento de una reserva
mínima de la dotación para los cortometrajes que sean, asimismo, de animación.
Y destaca también, como novedad, que para la solicitud de ayuda a la producción de
cortometrajes realizados no se deberá solicitar previamente el reconocimiento del coste,
sino que se presentará el presupuesto de la película realizada; y únicamente aquellas
películas que resulten beneficiarias de ayuda deberán solicitar dicho reconocimiento,
efectuándose el pago tras la resolución del mismo.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78622
Por otra parte, respecto a la introducción de cambios en los proyectos beneficiarios
que supongan una reducción de la puntuación que fue la que determinó la ayuda
otorgada, se precisan de forma clara, y para una mayor seguridad jurídica, las
consecuencias que se derivan de estos hechos, dependiendo de si el ajuste de la
puntuación conlleva o no una minoración o el reintegro de la ayuda recibida.
La norma también incluye, para todas las líneas de ayudas a la producción, medidas
que afectan específicamente a las películas de carácter documental y a las
coproducciones internacionales, consistentes en flexibilizar para este tipo de obras los
plazos para iniciar y finalizar el rodaje, así como para solicitar la calificación y el
certificado de nacionalidad y comunicarlos al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente.
En cuanto a las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto contenidas en la sección 2.ª del capítulo II,
se introduce la novedad de que las empresas productoras deberán asumir el
compromiso de implantar en el proyecto subvencionado un plan de sostenibilidad
medioambiental. Y, por otra parte, se flexibilizan los requisitos al eliminar la actual
exigencia de que las empresas distribuidoras con las que la productora beneficiaria
formalice un contrato de distribución deban haber obtenido una recaudación mínima el
año anterior al de la convocatoria, que será sustituido por la obligación de haber
distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la
solicitud de la ayuda.
Asimismo, se pretende otorgar un mayor apoyo a las obras de animación. Para ello,
se aumenta el importe de ayuda que pueden recibir estas obras, tanto en la línea de
ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, como en la línea
de ayudas a cortometrajes. Y en este último caso, además, se prevé el establecimiento
de una reserva mínima de la dotación para obras de este género.
Respecto a la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre
proyecto de la sección 3.ª del capítulo II destaca, como importante novedad, el pago de
la ayuda en dos momentos, en lugar de en los tres actuales: el primero, en el ejercicio
económico de la convocatoria correspondiente y el segundo en el ejercicio económico
siguiente, con el objetivo de facilitar la financiación de los proyectos.
Asimismo, se redefinen los requisitos relativos a la promoción que debe hacerse del
proyecto beneficiario: por un lado se disminuye el porcentaje del presupuesto que se
debe destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas
de exhibición en España; y, por otra parte, se ha ampliado de 9 a 12 meses desde la
fecha de estreno, el periodo en el que la película tiene que cumplir con la obligación de
exhibirse en un número mínimo de salas, que, en consecuencia, también se ha
aumentado.
En cuanto a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre
proyecto de la sección 4.ª del capítulo II, se considera fundamental aumentar el importe
de ayuda que pueden recibir los proyectos de animación. Por otro lado, al igual que en la
línea de las ayudas generales, se modifican los requisitos sobre el porcentaje del
presupuesto que se debe destinar a copias, publicidad y promoción y sobre el número
mínimo de salas en las que debe ser exhibida la película.
Por último, respecto a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes
realizados dentro de la sección 5.ª del capítulo II, las principales novedades consisten en
el aumento del importe de ayuda que pueden recibir, con una cuantía específica y
superior para los cortometrajes de animación; y el establecimiento de una reserva
mínima de la dotación para los cortometrajes que sean, asimismo, de animación.
Y destaca también, como novedad, que para la solicitud de ayuda a la producción de
cortometrajes realizados no se deberá solicitar previamente el reconocimiento del coste,
sino que se presentará el presupuesto de la película realizada; y únicamente aquellas
películas que resulten beneficiarias de ayuda deberán solicitar dicho reconocimiento,
efectuándose el pago tras la resolución del mismo.
cve: BOE-A-2023-13188
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131