III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
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políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas

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y técnicas de información, que ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los
fondos públicos destinados a su financiación.
-

Se considera conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos
electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, así como las imputables a la
subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de
propaganda electoral.

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Sería procedente valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos previera que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo
comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral,
se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se
sometieran a los requisitos previstos en la LOREG, debiendo abonarse en las cuentas bancarias
abiertas al efecto a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.

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Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de
publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la
LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia
de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los
que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet,
precisándose la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para
la comprobación de la limitación legal establecida.

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Se estima procedente valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a
través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al
menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo
previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas, que aquellos sean ingresados
en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un año natural
a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la
devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada
como una donación a todos los efectos.

Las propuestas que se abordan en la presente Moción tienen en cuenta aquellas recomendaciones
incluidas en la anterior Moción del año 2001 que aún continúan vigentes y, asimismo, se desarrollan
en mayor medida las que vienen formulándose en los informes de fiscalización; todo ello desde la
perspectiva propia de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha expuesto, la experiencia adquirida desde que se elaborara la Moción de 2001, las
diferentes modificaciones que ha sufrido la normativa reguladora de los partidos políticos y de las
fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y los pronunciamientos que se
vienen realizando por el Tribunal en la materia a través de sus informes de fiscalización; así como
en los procedimientos sancionadores a formaciones políticas, han llevado a la Institución a la
elaboración de esta Moción para recoger en la misma las reiteradas propuestas sobre la
financiación, la actividad económico-financiera y el control de la actividad ordinaria y electoral de
aquellas que se vienen realizando, al objeto de contribuir a que puedan impulsarse los cambios
normativos necesarios, mejoras en la propia actividad económico-financiera de las mismas y
actuaciones que favorezcan su control.