III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
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Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78488
Tribunal de Cuentas

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la determinación del deber de colaboración de terceros con el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de la actividad fiscalizadora en relación con los partidos políticos, y

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la aplicación de un régimen sancionador que previera las responsabilidades en que pudieran
incurrir las formaciones políticas o terceras personas con ellas relacionadas, ante los
distintos incumplimientos y posibles violaciones de la normativa aplicable a los partidos
políticos, tanto en lo que se refiere a su actividad electoral como a la ordinaria.

En los Informes de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas, tanto los referidos
a los estados financieros de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades
vinculadas o dependientes de aquellas, como los correspondientes a la contabilidad electoral, se
han venido recogiendo diversas recomendaciones que, con diferente alcance, conciernen a la
mejora de la financiación, a la gestión económico-financiera y al control de las formaciones políticas.
Por citar algunos ejemplos, en el Informe de Fiscalización de los estados contables de los partidos
políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o
dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a
subvenciones públicas, ejercicio 2016, aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2020, se incluyeron,
entre otras, las siguientes recomendaciones en el ámbito de la gestión económica:
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Se estima conveniente que la legislación aplicable a los grupos institucionales -los respectivos
reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local- especificara en mayor medida las condiciones y requisitos con las que aquellos
pudieran efectuar aportaciones a los partidos políticos, como prevé el artículo 2.1 e) de la
LOFPP, y que deberían responder, en todo caso, a la finalidad de la dotación económica que se
les asigna, estando, por lo tanto, vinculadas dichas aportaciones al cumplimiento de las
funciones que los grupos institucionales tienen atribuidas.

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En el actual contexto social y político, podría evaluarse la conveniencia material y económica de
mantener en las condiciones actuales la subvención estatal para sufragar los gastos de
seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e
institucional, a la que se refiere el artículo 3.1 de la LOFPP y cuyo desarrollo reglamentario se
regula en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.

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Las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación
patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el
necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los
ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados. Ello con el fin de
prevenir casos en los que la caída de estos por la pérdida de representación institucional y la
elevada deuda financiera puedan llevar a la insolvencia del partido político y que este se
encuentre en la necesidad de solicitar la declaración de un concurso de acreedores.

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Siguiendo el criterio ya manifestado por este Tribunal de Cuentas en la “Moción relativa a la
modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”,
aprobada por el Pleno de la Institución en su sesión de 30 de octubre de 2001, y que se viene
reiterando en sucesivos Informes de esta Institución, sería conveniente evaluar la eficiencia
material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas
o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la
disponibilidad de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de
diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios

cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es

Además, tanto en los Informes de Fiscalización de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril
y de 10 de noviembre de 2019, como en los Informes de Fiscalización de las elecciones al
Parlamento Europeo, de las elecciones locales y de las elecciones autonómicas de las
Comunidades Autónomas sin OCEx celebradas el 26 de mayo de 2019, se enunciaron, entre otras,
las siguientes recomendaciones: