III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78487
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
7
En el caso de que se hubieran apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las
restricciones en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o
reducción de la subvención estatal a la formación política correspondiente y si advirtiese indicios de
conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal.
Por otra parte, el artículo 17 de la LOFPP confiere, igualmente, al Tribunal de Cuentas la
competencia para acordar la imposición de sanciones a los partidos políticos que incurran en alguna
de las infracciones que se tipifican en el propio artículo, siempre que no constituyan delito, habiendo
de tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 del propio texto legal.
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera de las formaciones políticas, las
fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de ellas, y la rendición de sus cuentas al
Tribunal, objeto de esta Moción, está constituido, entre otras, por las siguientes disposiciones:
1. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o, en su caso, las
respectivas Leyes Electorales Autonómicas.
3. Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
4. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
5. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
6. Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las
subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
7. Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las
subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los
partidos políticos.
8. Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de
Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP) y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30
de marzo (modificado por Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas).
9. Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 31 de marzo de 2017, que regula la
presentación telemática de las cuentas de los partidos políticos y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el
cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal en relación con las referidas
contabilidades.
Como se ha indicado anteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en 2001 la “Moción
relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”.
En ella se formulaban diversas propuestas relativas, entre otros, a los siguientes aspectos:
-
la mejora de la financiación pública y privada de las formaciones políticas,
-
la revisión de determinados aspectos de la normativa electoral,
-
el desarrollo normativo de las obligaciones contables de los partidos políticos,
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
II.2.- ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78487
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
7
En el caso de que se hubieran apreciado irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las
restricciones en materia de ingresos y gastos electorales, puede proponer la no adjudicación o
reducción de la subvención estatal a la formación política correspondiente y si advirtiese indicios de
conductas constitutivas de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal.
Por otra parte, el artículo 17 de la LOFPP confiere, igualmente, al Tribunal de Cuentas la
competencia para acordar la imposición de sanciones a los partidos políticos que incurran en alguna
de las infracciones que se tipifican en el propio artículo, siempre que no constituyan delito, habiendo
de tramitarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 del propio texto legal.
El marco normativo que regula la gestión económico-financiera de las formaciones políticas, las
fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de ellas, y la rendición de sus cuentas al
Tribunal, objeto de esta Moción, está constituido, entre otras, por las siguientes disposiciones:
1. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
2. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General o, en su caso, las
respectivas Leyes Electorales Autonómicas.
3. Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
4. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
5. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
6. Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las
subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
7. Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las
subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los
partidos políticos.
8. Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, de aprobación del Plan de
Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas (PCAFP) y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30
de marzo (modificado por Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas).
9. Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 31 de marzo de 2017, que regula la
presentación telemática de las cuentas de los partidos políticos y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el
cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal en relación con las referidas
contabilidades.
Como se ha indicado anteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en 2001 la “Moción
relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”.
En ella se formulaban diversas propuestas relativas, entre otros, a los siguientes aspectos:
-
la mejora de la financiación pública y privada de las formaciones políticas,
-
la revisión de determinados aspectos de la normativa electoral,
-
el desarrollo normativo de las obligaciones contables de los partidos políticos,
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
II.2.- ANTECEDENTES DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA