III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
6

Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78486
Tribunal de Cuentas

Transcurridos casi veinte años desde la referida Moción en materia de financiación de los partidos
políticos, y tras la aprobación desde entonces de un buen número de informes de fiscalización
referidos tanto a la contabilidad ordinaria de los mismos como a la contabilidad de los procesos
electorales, así como de la tramitación de numerosos procedimientos sancionadores a formaciones
políticas, se considera preciso seguir avanzando en la materia, para lo que se elabora la presente
Moción. En ella se recogen, desde la perspectiva de la función fiscalizadora ejercida por el Tribunal
de Cuentas, las propuestas de modificación de la normativa y de mejora de las prácticas de
actuación en el ámbito económico-financiero de las referidas entidades, basadas en la experiencia
acumulada por la Institución durante dicho periodo, con el objetivo de que el ejercicio de dicha
función quede reforzado y responda a los objetivos previstos.
Constituyen el ámbito subjetivo de esta Moción los partidos políticos1 y las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de aquellos.
La presente Moción, siguiendo la metodología establecida en la Norma Técnica 93 de las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, comprende una exposición de los antecedentes derivados
de las fiscalizaciones llevadas a cabo en relación con los partidos políticos, la justificación de la
necesidad de introducir mejoras y las propuestas concretas de medidas que se realizan.
II.- LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO DE LA GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DE LOS PARTIDOS POLITICOS
II.1.- COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
La LOFPP dispone, en su artículo 16.Uno, que el control de la actividad económico-financiera de
los partidos políticos corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las
competencias relativas a la fiscalización de los procesos electorales autonómicos atribuidas a los
Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx). También los artículos
Primero.Uno y Cuarto.Tres de la LOTCu, atribuyen a esta Institución la fiscalización de la actividad
económico-financiera de los partidos políticos.

Igualmente, los artículos Primero y Cuarto.Tres de la LOTCu recogen que corresponde al Tribunal
de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellos. Por su parte, la Disposición Adicional Séptima (DA
7ª) de la LOFPP establece que las aportaciones que reciban aquellas estarán sometidas a los
mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los
títulos V y VI de dicha Ley, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Dichas
entidades están obligadas a formular y aprobar sus cuentas anuales en los términos previstos por
la legislación vigente, a realizar una auditoría de las mismas y a enviar toda la documentación al
Tribunal de Cuentas. Este ha de llevar a cabo un control sobre ellas que se extienda a la regularidad
contable de las aportaciones que reciban y de los gastos derivados de programas y actividades
financiados con cargo a subvenciones públicas.
Además, conforme a lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas fiscaliza
la regularidad de las contabilidades electorales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los
OCEx respecto de los procesos electorales autonómicos, a que se hacía anteriormente referencia.
1

Conforme al artículo 1 de la LOFPP, la expresión “partido político” comprenderá a los partidos políticos, federaciones,
coaliciones y agrupaciones de electores.

cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es

El mencionado artículo 16 de la LOFPP, en su número Tres, indica que este control ha de
extenderse a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos
políticos, así como a la regularidad contable de la actividad económico-financiera que realicen y a
la adecuación de dicha actividad a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme
a su naturaleza.