III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78485
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas

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I.- FUNDAMENTO DE LA MOCIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó, en sesión de 22 de diciembre
de 2020, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2021, en el que figura, entre las actuaciones
incorporadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Moción relativa a la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellas”.
Las Directrices Técnicas de esta Moción, en las que, de acuerdo con lo previsto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas de 23 de diciembre de 2013, se concretan los aspectos
esenciales a que ha de someterse la misma, se aprobaron, igualmente, por el Pleno, en su sesión
de 25 de febrero de 2021.
De conformidad con el artículo 28.6 de la mencionada LFTCu y con las anteriormente citadas
Normas de Fiscalización, la Institución elevará a las Cortes Generales cuantas mociones considere
convenientes, proponiendo en ellas las medidas en su caso conducentes a la mejora de la gestión
económico-financiera de las entidades fiscalizadas, incluyendo las medidas legislativas que estime
oportunas, a la vista de los informes y de los resultados de fiscalización de los que hubiera conocido.
El Pleno de la Institución aprobó, el 30 de octubre de 2001, la “Moción relativa a la modificación de
la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”. Además, en el ejercicio de
la fiscalización que en este ámbito le corresponde al Tribunal de Cuentas, este ha venido
recomendando reiteradamente actuaciones encaminadas a mejorar la financiación, la actividad
económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás
entidades vinculadas o dependientes de ellas. Por su parte, la Comisión Mixta Congreso-Senado
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en las resoluciones relativas a los sucesivos
informes de fiscalización de partidos políticos, viene respaldando buena parte de las
recomendaciones realizadas.

Entre otros aspectos, en las modificaciones más recientes de la normativa de partidos referidas a
su gestión económico-financiera se introducen cuestiones relevantes en relación con el régimen de
financiación; se amplía la información económica y contable que han de hacer pública aquellos y
las fundaciones y demás entidades vinculadas a ellos, de acuerdo con el principio de transparencia;
se crea la figura del responsable de la gestión económico-financiera en las formaciones políticas;
se establece la obligatoriedad de los partidos de aprobar instrucciones internas en materia de
contratación; se introducen mayores prescripciones reguladoras del régimen sancionador; y se
dispone la necesidad de inscripción de las fundaciones y entidades vinculadas en el Registro de
Partidos como requisito para concurrir a la convocatoria de subvenciones. En las normas que se
han ido aprobando y en sus sucesivas modificaciones se han tenido en cuenta algunas de las
recomendaciones del Tribunal contenidas en la Moción de 2001 y en los sucesivos informes de
fiscalización.

cve: BOE-A-2023-13173
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Desde la aprobación de la Moción de 2001, la normativa reguladora de la actividad de los partidos
políticos ha evolucionado. En concreto, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General (LOREG), ha sido modificada en diversas ocasiones; asimismo, se han aprobado
la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), y la Ley Orgánica 8/2007, de
4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP). Igualmente, estas normas han sido
objeto de sucesivas modificaciones ulteriores, hallándose entre las más relevantes relativas a la
gestión económico-financiera de aquellos, las realizadas por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de
octubre, que afecta a la LOFPP; y por la Ley Orgánica 3/2015, de 31 de marzo, que concierne a las
tres leyes orgánicas citadas, y también a la propia Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas (LOTCu), en el ámbito de la fiscalización de los partidos políticos.