III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78507
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
27
Habida cuenta de que los precios facturados a las formaciones políticas resultan considerablemente
superiores a los precios unitarios establecidos en los correspondientes acuerdos marco de
contratación pública, opciones tales como fórmulas centralizadas de contratación podrían contribuir
a que los partidos obtuvieran ofertas de precios más bajos, logrando con ello un significativo ahorro
de los recursos económicos afectados a este gasto y, por lo tanto, de las correlativas subvenciones
públicas.
La sostenibilidad medioambiental es otro elemento relevante a la hora de valorar el procedimiento
para la realización de envíos de propaganda electoral, así como el coste de los mismos10. Así lo
ponen de manifiesto las distintas Resoluciones de 17 de diciembre de 2020, aprobadas por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con los informes de
fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, al
Parlamento Europeo así como a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Extremadura, La Rioja, Castilla-La Mancha y Murcia de 26 de mayo de 2019, en las que
se insta al Gobierno a nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda
electoral estableciendo como objetivo “reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el
medio ambiente”.
III.3.2.2.- Justificación de los gastos del mailing electoral
La normativa electoral aplicable a los distintos procesos que prevén una subvención específica para
los gastos por envío de propaganda electoral establece que estos gastos, para ser subvencionables,
deben responder a “envíos directos y personales”. Este precepto se complementa con las
Instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas aplicables a la fiscalización de las
contabilidades electorales, en las que se toma como referencia el número de electores de las
correspondientes circunscripciones electorales para determinar el número máximo de envíos
subvencionables.
Teniendo en cuenta que los destinatarios de los envíos de propaganda electoral son los electores,
la correcta certificación de que los mismos se han realizado por parte de las formaciones políticas
y que, por tanto, dichos gastos pueden ser financiados con esta subvención específica, requiere
que se trate de envíos direccionados y con especificación del destinatario11.
De acuerdo con lo expuesto y en coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que
establece el “máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral”, con cargo a la
subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda electoral por
elector.
10
Considerando los cuatro procesos de elecciones a Cortes Generales celebrados en el periodo 2015-2019, el número
de envíos facturados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. al Ministerio del Interior en este ámbito ha
ascendido a 618.590.293, que han incluido, al menos, 1.237.180.586 elementos impresos, a los que se han de añadir los
elementos disponibles en las mesas electorales el día de la votación, lo que implica un coste significativo en términos de
sostenibilidad ambiental.
11 El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación
de los servicios postales, define en su artículo 3 el concepto de “dirección" a efectos postales como la identificación de
los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas, así como las señas de un domicilio.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
En cada proceso electoral de cuyo control sea competente, el Tribunal de Cuentas, para llevar a
cabo un control efectivo de la correcta ejecución de este tipo de gastos, verifica el envío directo y
personal a los electores, cuyo resultado en los últimos procesos electorales ha llevado a realizar
recomendaciones a tal efecto dirigidas al operador del servicio postal.
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78507
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
27
Habida cuenta de que los precios facturados a las formaciones políticas resultan considerablemente
superiores a los precios unitarios establecidos en los correspondientes acuerdos marco de
contratación pública, opciones tales como fórmulas centralizadas de contratación podrían contribuir
a que los partidos obtuvieran ofertas de precios más bajos, logrando con ello un significativo ahorro
de los recursos económicos afectados a este gasto y, por lo tanto, de las correlativas subvenciones
públicas.
La sostenibilidad medioambiental es otro elemento relevante a la hora de valorar el procedimiento
para la realización de envíos de propaganda electoral, así como el coste de los mismos10. Así lo
ponen de manifiesto las distintas Resoluciones de 17 de diciembre de 2020, aprobadas por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con los informes de
fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, al
Parlamento Europeo así como a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Extremadura, La Rioja, Castilla-La Mancha y Murcia de 26 de mayo de 2019, en las que
se insta al Gobierno a nombrar una comisión para que estudie el envío directo de propaganda
electoral estableciendo como objetivo “reducir el coste del mismo y sus efectos negativos sobre el
medio ambiente”.
III.3.2.2.- Justificación de los gastos del mailing electoral
La normativa electoral aplicable a los distintos procesos que prevén una subvención específica para
los gastos por envío de propaganda electoral establece que estos gastos, para ser subvencionables,
deben responder a “envíos directos y personales”. Este precepto se complementa con las
Instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas aplicables a la fiscalización de las
contabilidades electorales, en las que se toma como referencia el número de electores de las
correspondientes circunscripciones electorales para determinar el número máximo de envíos
subvencionables.
Teniendo en cuenta que los destinatarios de los envíos de propaganda electoral son los electores,
la correcta certificación de que los mismos se han realizado por parte de las formaciones políticas
y que, por tanto, dichos gastos pueden ser financiados con esta subvención específica, requiere
que se trate de envíos direccionados y con especificación del destinatario11.
De acuerdo con lo expuesto y en coherencia con lo señalado en el artículo 59 de la LOREG, que
establece el “máximo de un envío por elector en cada convocatoria electoral”, con cargo a la
subvención específica de mailing puede financiarse un único envío de propaganda electoral por
elector.
10
Considerando los cuatro procesos de elecciones a Cortes Generales celebrados en el periodo 2015-2019, el número
de envíos facturados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. al Ministerio del Interior en este ámbito ha
ascendido a 618.590.293, que han incluido, al menos, 1.237.180.586 elementos impresos, a los que se han de añadir los
elementos disponibles en las mesas electorales el día de la votación, lo que implica un coste significativo en términos de
sostenibilidad ambiental.
11 El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación
de los servicios postales, define en su artículo 3 el concepto de “dirección" a efectos postales como la identificación de
los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas físicas, así como las señas de un domicilio.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
En cada proceso electoral de cuyo control sea competente, el Tribunal de Cuentas, para llevar a
cabo un control efectivo de la correcta ejecución de este tipo de gastos, verifica el envío directo y
personal a los electores, cuyo resultado en los últimos procesos electorales ha llevado a realizar
recomendaciones a tal efecto dirigidas al operador del servicio postal.