III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
28
Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78508
Tribunal de Cuentas
III.3.2.3.- Análisis comparativo de la normativa estatal y autonómica reguladora de la subvención
para gastos por envíos de propaganda electoral
El análisis comparativo de la normativa estatal y autonómica pone de manifiesto diferencias
significativas en el tratamiento de la subvención específica de los gastos por envío de propaganda
electoral12.
A la vista de la importante diversidad normativa y teniendo en cuenta que en todos los procesos
electorales la subvención presenta la misma finalidad, sería muy conveniente que pudiera valorarse
la posibilidad de avanzar en la homogeneización de la normativa estatal y autonómica en la línea
de garantizar el cumplimiento del objetivo que fundamenta su realización a la vez que optar por una
modalidad que permita reducir el coste asociado a esta actuación y, en consecuencia, los fondos
públicos destinados a su financiación, y de dar un tratamiento análogo a las formaciones políticas
en todos los procesos electorales en caso de concurrencia de distintos procesos en la misma fecha.
Propuestas:
19. Siguiendo el criterio ya manifestado reiteradamente por este Tribunal de Cuentas desde su
Moción de 2001, sería conveniente evaluar la eficiencia material y económica de los envíos
directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de
forma generalizada, tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta la
disponibilidad de los mismos en las mesas electorales, así como la posibilidad de diseñar e
implantar un nuevo procedimiento acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas
de información, que ofrezca las necesarias garantías en su ejecución, que contribuya en
mayor medida a la sostenibilidad medioambiental y que permita reducir sus costes y, en
consecuencia, los fondos públicos destinados a su financiación.
20. Debería redefinirse el concepto de envío subvencionable para que pueda encuadrarse en
la descripción del envío direccionado que se recoge en la normativa que regula la prestación
de los servicios postales. De esta forma se facilitaría la verificación de la ejecución efectiva
y diferenciada de los envíos personales y directos y se evitarían las unidades facturadas en
exceso para los distintos conceptos que conforman el mailing electoral.
21. Se considera necesario avanzar, con pleno respeto a las respectivas competencias
legislativas, en la armonización de la normativa electoral estatal y autonómica en relación
con la subvención por gastos de envío de sobres y papeletas y de propaganda electoral, y
de ajustar su importe por elector al coste efectivo de la actividad del mailing electoral,
consiguiendo con ello una mayor homogeneidad en su regulación y un tratamiento más
equitativo de todas las formaciones, especialmente en los supuestos de concurrencia de
varios procesos electorales, y una mayor eficacia del control.
La legislación electoral de cuatro Comunidades Autónomas -en concreto, Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana y
Extremadura-, no contempla esta subvención, por lo que no se aplica un tratamiento diferenciado para los gastos de envío
de propaganda electoral, quedando estos incluidos en los gastos ordinarios derivados de la actividad electoral tanto a
efectos del cumplimiento del límite de gastos como de su financiación.
La normativa de la Comunidad de Madrid contempla la subvención específica de envío de propaganda electoral siempre
y cuando las elecciones a la Asamblea de Madrid no concurran con otro proceso electoral.
Entre las catorce Comunidades Autónomas cuya normativa electoral regula la subvención específica por gastos de envío
se aprecian diferencias significativas, tanto en los requisitos para causar derecho a la misma como en el cálculo del
importe de la subvención.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 131
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Viernes 2 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 78508
Tribunal de Cuentas
III.3.2.3.- Análisis comparativo de la normativa estatal y autonómica reguladora de la subvención
para gastos por envíos de propaganda electoral
El análisis comparativo de la normativa estatal y autonómica pone de manifiesto diferencias
significativas en el tratamiento de la subvención específica de los gastos por envío de propaganda
electoral12.
A la vista de la importante diversidad normativa y teniendo en cuenta que en todos los procesos
electorales la subvención presenta la misma finalidad, sería muy conveniente que pudiera valorarse
la posibilidad de avanzar en la homogeneización de la normativa estatal y autonómica en la línea
de garantizar el cumplimiento del objetivo que fundamenta su realización a la vez que optar por una
modalidad que permita reducir el coste asociado a esta actuación y, en consecuencia, los fondos
públicos destinados a su financiación, y de dar un tratamiento análogo a las formaciones políticas
en todos los procesos electorales en caso de concurrencia de distintos procesos en la misma fecha.
Propuestas:
19. Siguiendo el criterio ya manifestado reiteradamente por este Tribunal de Cuentas desde su
Moción de 2001, sería conveniente evaluar la eficiencia material y económica de los envíos
directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de
forma generalizada, tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta la
disponibilidad de los mismos en las mesas electorales, así como la posibilidad de diseñar e
implantar un nuevo procedimiento acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas
de información, que ofrezca las necesarias garantías en su ejecución, que contribuya en
mayor medida a la sostenibilidad medioambiental y que permita reducir sus costes y, en
consecuencia, los fondos públicos destinados a su financiación.
20. Debería redefinirse el concepto de envío subvencionable para que pueda encuadrarse en
la descripción del envío direccionado que se recoge en la normativa que regula la prestación
de los servicios postales. De esta forma se facilitaría la verificación de la ejecución efectiva
y diferenciada de los envíos personales y directos y se evitarían las unidades facturadas en
exceso para los distintos conceptos que conforman el mailing electoral.
21. Se considera necesario avanzar, con pleno respeto a las respectivas competencias
legislativas, en la armonización de la normativa electoral estatal y autonómica en relación
con la subvención por gastos de envío de sobres y papeletas y de propaganda electoral, y
de ajustar su importe por elector al coste efectivo de la actividad del mailing electoral,
consiguiendo con ello una mayor homogeneidad en su regulación y un tratamiento más
equitativo de todas las formaciones, especialmente en los supuestos de concurrencia de
varios procesos electorales, y una mayor eficacia del control.
La legislación electoral de cuatro Comunidades Autónomas -en concreto, Asturias, Cantabria, Comunitat Valenciana y
Extremadura-, no contempla esta subvención, por lo que no se aplica un tratamiento diferenciado para los gastos de envío
de propaganda electoral, quedando estos incluidos en los gastos ordinarios derivados de la actividad electoral tanto a
efectos del cumplimiento del límite de gastos como de su financiación.
La normativa de la Comunidad de Madrid contempla la subvención específica de envío de propaganda electoral siempre
y cuando las elecciones a la Asamblea de Madrid no concurran con otro proceso electoral.
Entre las catorce Comunidades Autónomas cuya normativa electoral regula la subvención específica por gastos de envío
se aprecian diferencias significativas, tanto en los requisitos para causar derecho a la misma como en el cálculo del
importe de la subvención.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
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