III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
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Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78502
Tribunal de Cuentas

la citada Ley Orgánica 1/2003, teniendo lugar su desarrollo reglamentario por Real Decreto
1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales
anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.
Estas subvenciones se conceden únicamente a formaciones que hubieran obtenido representación
en el Congreso de los Diputados, se devengan anualmente y la Dirección General de Política Interior
del Ministerio del Interior transfiere mensualmente las cantidades asignadas a cada partido político.
La justificación del empleo de dichas cantidades en los fines previstos se emite por el Tribunal de
Cuentas, que examina la cuenta justificativa presentada por las formaciones políticas junto a las
cuentas anuales en las respectivas fiscalizaciones.
En los informes de fiscalización de la actividad ordinaria de los partidos políticos se evidencia que
el importe de la subvención que se anticipa a cada uno de estos suele resultar, en numerosas
ocasiones, superior a los gastos reales de seguridad que requieren para el normal desarrollo de su
actividad y, con frecuencia, se producen reintegros parciales8.
Por tal motivo, se viene recomendando en los Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas
sobre la actividad ordinaria de los partidos políticos que se evalúe la conveniencia del
mantenimiento de esta subvención en las condiciones actuales. Ha de tenerse en cuenta que las
circunstancias que originaron las mismas han cambiado y que el tipo de amenazas y riesgos para
la seguridad de las formaciones políticas tiene en los tiempos actuales un ámbito relevante en el
campo de las Tecnologías de la Información, a través de figuras tales como los ciberataques, el
phishing o suplantación de identidad, o un eventual acceso a la información personal de los afiliados
y simpatizantes o de los cargos políticos de las mismas.
Propuesta:
17. En el actual contexto social y político, sería conveniente reconsiderar la conveniencia
material y económica de mantener en las condiciones actuales la subvención estatal para
sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para desarrollar su
actividad política e institucional, a la que se refiere el artículo 3.1 de la LOFPP y cuyo
desarrollo reglamentario se realiza en el Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre.

III.3.- LOS GASTOS ELECTORALES: NATURALEZA, LÍMITES Y SISTEMA DE CÁLCULO
III.3.1.- Análisis conceptual de los gastos electorales

En relación con el ámbito temporal a que han de referirse los gastos electorales, el artículo 130 de
la LOREG establece que para que tengan la condición de tales deben tener lugar desde el día de
la convocatoria de las elecciones hasta el de la proclamación de electos; esto es, con carácter
general, considera gastos electorales los generados por los conceptos que en el mismo se
establecen en un periodo más amplio que la campaña electoral propiamente dicha.

8 Así,

en el Informe de fiscalización correspondiente al ejercicio 2016, en la conclusión 7ª del apartado V.1.3 “Fiscalización
de cumplimiento”, se señala que del análisis de los gastos subvencionables han resultado remanentes pendientes de
aplicación al cierre del ejercicio fiscalizado para un total de 12 formaciones políticas (un 40 % de las fiscalizadas en dicho
ejercicio) y que dichos remanentes han de ser objeto de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del
citado Real Decreto 1306/2011.

cve: BOE-A-2023-13173
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El artículo 130 de la LOREG determina los gastos que tienen la consideración de electorales
utilizando un doble criterio: por una parte, el ámbito temporal en el que han de tener lugar, y por
otra, los conceptos a los que han de referirse. Sin embargo, se trata de un precepto que, por su
generalidad, no facilita una clara delimitación e interpretación de cuáles sean los mismos.