III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78501
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
21
En las fiscalizaciones relativas a los últimos ejercicios se observa que la integración de la actividad
económica de los grupos institucionales por parte de los partidos ha sido muy desigual. Si bien la
mayor parte de estos no incluyeron en sus cuentas anuales consolidadas la actividad económica
de la organización institucional, en aquellas formaciones que optaron por consolidar las cuentas
anuales de los grupos institucionales con las del partido, se han detectado diversidad de
circunstancias, como se indica a continuación:
−
Existe gran heterogeneidad en la contabilidad de los grupos institucionales, puesto que no
responde a un procedimiento normalizado y la información no es homogénea; en especial,
en los grupos políticos de ámbito local, en la medida en que no existe un plan contable
obligatorio aplicable a los mismos7.
−
La integración de las contabilidades de los grupos institucionales en el caso de las
coaliciones electorales plantea una dificultad adicional a la de los grupos vinculados a una
única formación política, debido a que resulta necesario proceder a una integración
proporcional de la contabilidad del grupo institucional en las cuentas anuales de los
diferentes partidos coaligados, lo cual añade una importante complejidad técnica al proceso
de consolidación de las cuentas.
Desde la Moción de 2001, el Tribunal de Cuentas viene manteniendo en sus recomendaciones que,
en consonancia con la concepción de los partidos políticos como una única realidad económicofinanciera, sería conveniente que presentaran estados financieros consolidados de toda su
organización, no solo territorial sino también institucional.
Propuesta:
16. En relación con la rendición de cuentas de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de las Corporaciones locales,
aunque el artículo 14.4 de la LOFPP remite a lo que dispongan en cada caso los respectivos
Reglamentos o su legislación específica, se considera que, desde el punto de vista de la
representatividad de las cuentas anuales consolidadas, estas habrían de integrar la
actividad desarrollada por los grupos institucionales de los partidos políticos, a fin de que
las cuentas anuales consolidadas reflejaran la imagen fiel de la formación entendida como
una única realidad económico-financiera. La normalización de la contabilidad de los grupos
institucionales y su posible homogeneización, con las necesarias adaptaciones, a la
contabilidad de las formaciones políticas simplificaría la referida consolidación.
La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos
y la seguridad de los Concejales, modificó, entre otras normas, el artículo 3 de la Ley Orgánica
3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, introduciendo el siguiente párrafo:
“Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para
sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su
actividad política e institucional”. En la LOFPP vigente se mantuvo la modificación introducida por
7
En efecto, los grupos institucionales están sujetos al control económico-financiero del órgano de representación del que
forman parte, siendo este el que les impone, en su caso, unas obligaciones de tipo contable y económico. Al no existir
dependencia económica ni orgánica de los grupos institucionales respecto de los partidos, en ocasiones, la información
contable facilitada por aquellos es incompleta y carece de los justificantes de los gastos y pagos que vienen exigiéndose
en la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, lo que ha dado lugar a que estos últimos hayan tenido que
reelaborar la contabilidad de dichos grupos para proceder a su consolidación al no ser coherentes, por ejemplo, la
clasificación de unos mismos conceptos de gasto o los criterios y las normas de valoración utilizados.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
III.2.2.- Subvención específica para gastos de seguridad
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78501
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
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En las fiscalizaciones relativas a los últimos ejercicios se observa que la integración de la actividad
económica de los grupos institucionales por parte de los partidos ha sido muy desigual. Si bien la
mayor parte de estos no incluyeron en sus cuentas anuales consolidadas la actividad económica
de la organización institucional, en aquellas formaciones que optaron por consolidar las cuentas
anuales de los grupos institucionales con las del partido, se han detectado diversidad de
circunstancias, como se indica a continuación:
−
Existe gran heterogeneidad en la contabilidad de los grupos institucionales, puesto que no
responde a un procedimiento normalizado y la información no es homogénea; en especial,
en los grupos políticos de ámbito local, en la medida en que no existe un plan contable
obligatorio aplicable a los mismos7.
−
La integración de las contabilidades de los grupos institucionales en el caso de las
coaliciones electorales plantea una dificultad adicional a la de los grupos vinculados a una
única formación política, debido a que resulta necesario proceder a una integración
proporcional de la contabilidad del grupo institucional en las cuentas anuales de los
diferentes partidos coaligados, lo cual añade una importante complejidad técnica al proceso
de consolidación de las cuentas.
Desde la Moción de 2001, el Tribunal de Cuentas viene manteniendo en sus recomendaciones que,
en consonancia con la concepción de los partidos políticos como una única realidad económicofinanciera, sería conveniente que presentaran estados financieros consolidados de toda su
organización, no solo territorial sino también institucional.
Propuesta:
16. En relación con la rendición de cuentas de los grupos parlamentarios de las Cortes
Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas
Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de las Corporaciones locales,
aunque el artículo 14.4 de la LOFPP remite a lo que dispongan en cada caso los respectivos
Reglamentos o su legislación específica, se considera que, desde el punto de vista de la
representatividad de las cuentas anuales consolidadas, estas habrían de integrar la
actividad desarrollada por los grupos institucionales de los partidos políticos, a fin de que
las cuentas anuales consolidadas reflejaran la imagen fiel de la formación entendida como
una única realidad económico-financiera. La normalización de la contabilidad de los grupos
institucionales y su posible homogeneización, con las necesarias adaptaciones, a la
contabilidad de las formaciones políticas simplificaría la referida consolidación.
La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos
y la seguridad de los Concejales, modificó, entre otras normas, el artículo 3 de la Ley Orgánica
3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, introduciendo el siguiente párrafo:
“Igualmente, podrá incluirse en los Presupuestos Generales del Estado una asignación anual para
sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su
actividad política e institucional”. En la LOFPP vigente se mantuvo la modificación introducida por
7
En efecto, los grupos institucionales están sujetos al control económico-financiero del órgano de representación del que
forman parte, siendo este el que les impone, en su caso, unas obligaciones de tipo contable y económico. Al no existir
dependencia económica ni orgánica de los grupos institucionales respecto de los partidos, en ocasiones, la información
contable facilitada por aquellos es incompleta y carece de los justificantes de los gastos y pagos que vienen exigiéndose
en la fiscalización de las cuentas de los partidos políticos, lo que ha dado lugar a que estos últimos hayan tenido que
reelaborar la contabilidad de dichos grupos para proceder a su consolidación al no ser coherentes, por ejemplo, la
clasificación de unos mismos conceptos de gasto o los criterios y las normas de valoración utilizados.
cve: BOE-A-2023-13173
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III.2.2.- Subvención específica para gastos de seguridad