III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
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Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78500
Tribunal de Cuentas

El Informe de fiscalización relativo a la contabilidad ordinaria del ejercicio 2016 muestra que en torno
al 72 % de las subvenciones totales concedidas a los grupos parlamentarios en las Cortes
Generales y en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas ha sido transferido por
aquellos como aportaciones a las formaciones políticas fiscalizadas. Por su parte, los grupos
políticos municipales han aportado a las respectivas formaciones un total de 35,62 millones de
euros. Por tanto, en dicho ejercicio, esta vía de financiación representó un 44 % del conjunto de
recursos públicos recibidos por los partidos políticos objeto de la citada fiscalización.
Como viene señalando el Tribunal en sus informes de fiscalización, manteniendo la doctrina ya
expuesta en la Moción de 2001, la legislación debería prever las condiciones y requisitos de dichas
aportaciones, recogiendo expresamente la justificación de aquellas que los grupos institucionales
realizan a los partidos políticos, de modo que las mismas puedan constituir una contrapartida por
los servicios prestados por estos al servicio del funcionamiento de aquellos. A tal efecto, convendría
que se suscribieran convenios entre unos y otros, en los que se determinaran los servicios que la
formación política ha de prestar a los grupos, con una valoración económica de los mismos, así
como el importe a aportar anualmente por parte de los grupos para compensar el coste de dichos
servicios.
Propuestas:
14. Se considera oportuno que la legislación aplicable establezca las condiciones y requisitos
en las que los grupos institucionales puedan efectuar aportaciones a los partidos políticos,
con objeto de que lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la LOFPP se adecúe con lo establecido
en los respectivos Reglamentos parlamentarios y en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de modo que la finalidad de la
dotación económica asignada a los grupos institucionales sea el cumplimiento de las
funciones que tienen atribuidas.
15. Se sugiere que las relaciones de colaboración entre las formaciones políticas y sus grupos
institucionales se formalicen mediante convenios en los que se recojan los servicios que la
formación política se compromete a prestar a cada grupo político, con una valoración
económica de los mismos, así como el importe a aportar anualmente por parte de los grupos
para compensar el coste de dichos servicios.

III.2.1.4.- Rendición de cuentas de los grupos institucionales

El artículo 14.Cuatro de la LOFPP remite para la rendición de cuentas de los grupos parlamentarios
de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las
Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de las Corporaciones locales,
a lo que dispongan sus respectivos reglamentos o su legislación específica, debiendo respetar los
principios generales de la mencionada ley en materia de rendición de cuentas.
Tanto en los Reglamentos del Congreso de los Diputados (artículo 28.2) y el Senado (artículo 34),
para los grupos parlamentarios, como en la LRBRL (artículo 73.3), para los grupos municipales, se
indica que los mismos llevarán una contabilidad específica de la subvención que se viene refiriendo,
que pondrán a disposición de la Mesa de la Cámara correspondiente o el Pleno de la Corporación,
respectivamente, cuando les sea requerida. Las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas cuentan, en general, con una normativa análoga.

cve: BOE-A-2023-13173
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La percepción de recursos públicos por parte de los grupos institucionales les impone unas
obligaciones de tipo contable y económico, a la vez que les hace quedar sujetos al control
económico-financiero.