III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78495
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
15
propia naturaleza participativa del instrumento de financiación al tratarse generalmente de
préstamos de reducida cuantía.
Por otra parte, y dada la específica naturaleza de esta fórmula de financiación como alternativa a
los créditos obtenidos de las entidades financieras, se considera que debería establecerse la
prohibición de realizar microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad
jurídica.
Propuestas:
8. Sería conveniente que se regularan los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos,
estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la
misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso,
también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las
prohibiciones que establecen la LOFPP y la LOREG para poder realizar donaciones a los
partidos políticos y aportaciones a las campañas electorales, respectivamente.
9. Se estima preciso regular las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas
a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, estableciendo,
al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que
no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones
privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que
los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto.
Asimismo, debería incluirse la prohibición de conceder microcréditos por parte de personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica.
Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de los microcréditos por
parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una
donación a todos los efectos.
III.1.4.- Ingresos por la gestión de patrimonio, de venta de participaciones de merchandising
o de papeletas de lotería o rifas y de actos promocionales
En estas categorías se engloban los ingresos que las formaciones puedan obtener por la venta de
productos de merchandising, actos promocionales (eventos festivos o populares o que vengan
desarrollando tradicionalmente en sus sedes y que faciliten el contacto y la interacción con los
ciudadanos) y por la venta de participaciones de lotería o rifas que, en muchas ocasiones, se
recaudan en efectivo, sin intervención de una entidad de crédito, lo que, como resulta de las
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas, puede generar opacidad y constituir un riesgo que debe ser
tenido en consideración. Por ello, como viene poniendo de manifiesto esta Institución fundamentalmente en los informes de fiscalización relativos a los procesos electorales, en los que
se utilizan estas fórmulas con mayor habitualidad-, sería conveniente que pudieran incluirse en la
normativa precisiones adicionales sobre la forma en que haya de realizarse la recaudación, ingreso
y posterior justificación de los recursos procedentes de aquellos, garantizando con ello la necesaria
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 6.Tres de la LOFPP, los ingresos privados procedentes de actividades
propias de las formaciones políticas a que se refiere el artículo 2.Dos.b) del mismo texto legal, tales
como los rendimientos resultantes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios derivados
de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar
en relación con sus fines específicos, precisan la identificación del transmitente cuando la
transmisión patrimonial al partido político sea igual o superior a 300 euros.
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78495
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
15
propia naturaleza participativa del instrumento de financiación al tratarse generalmente de
préstamos de reducida cuantía.
Por otra parte, y dada la específica naturaleza de esta fórmula de financiación como alternativa a
los créditos obtenidos de las entidades financieras, se considera que debería establecerse la
prohibición de realizar microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad
jurídica.
Propuestas:
8. Sería conveniente que se regularan los mecanismos a través de los cuáles deben
identificarse quienes realicen donaciones y microcréditos online a los partidos políticos,
estableciendo exigencias que permitan llevar a cabo una verificación clara y segura de la
misma, utilizando fórmulas tales como el certificado electrónico, así como, en su caso,
también la obligatoriedad de que los aportantes declaren que no se hallan inmersos en las
prohibiciones que establecen la LOFPP y la LOREG para poder realizar donaciones a los
partidos políticos y aportaciones a las campañas electorales, respectivamente.
9. Se estima preciso regular las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas
a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, estableciendo,
al menos, las siguientes condiciones esenciales: una cuantía máxima por prestamista que
no exceda del límite máximo previsto, en cada caso, para las donaciones o aportaciones
privadas; el tipo de interés aplicable y las condiciones y plazos de devolución; así como que
los mismos sean ingresados en las cuentas bancarias que se establezcan al efecto.
Asimismo, debería incluirse la prohibición de conceder microcréditos por parte de personas
jurídicas y entes sin personalidad jurídica.
Igualmente, habría de preverse que la renuncia a la devolución de los microcréditos por
parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una
donación a todos los efectos.
III.1.4.- Ingresos por la gestión de patrimonio, de venta de participaciones de merchandising
o de papeletas de lotería o rifas y de actos promocionales
En estas categorías se engloban los ingresos que las formaciones puedan obtener por la venta de
productos de merchandising, actos promocionales (eventos festivos o populares o que vengan
desarrollando tradicionalmente en sus sedes y que faciliten el contacto y la interacción con los
ciudadanos) y por la venta de participaciones de lotería o rifas que, en muchas ocasiones, se
recaudan en efectivo, sin intervención de una entidad de crédito, lo que, como resulta de las
fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas, puede generar opacidad y constituir un riesgo que debe ser
tenido en consideración. Por ello, como viene poniendo de manifiesto esta Institución fundamentalmente en los informes de fiscalización relativos a los procesos electorales, en los que
se utilizan estas fórmulas con mayor habitualidad-, sería conveniente que pudieran incluirse en la
normativa precisiones adicionales sobre la forma en que haya de realizarse la recaudación, ingreso
y posterior justificación de los recursos procedentes de aquellos, garantizando con ello la necesaria
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 6.Tres de la LOFPP, los ingresos privados procedentes de actividades
propias de las formaciones políticas a que se refiere el artículo 2.Dos.b) del mismo texto legal, tales
como los rendimientos resultantes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios derivados
de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar
en relación con sus fines específicos, precisan la identificación del transmitente cuando la
transmisión patrimonial al partido político sea igual o superior a 300 euros.