III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
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Viernes 2 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 78494
Tribunal de Cuentas

En ocasiones se utilizan erróneamente de forma indistinta los términos “microcréditos” y
“microdonaciones” para referirse a la financiación participativa, si bien conviene clarificar que se
trata de dos figuras que presentan una naturaleza jurídica diferente, lo que requeriría una regulación
distinta.
Así, los microcréditos son operaciones de préstamo o endeudamiento con particulares, puesto que
estipulan la obligación de devolución del principal y, en su caso, de los intereses en el plazo y
condiciones pactadas; mientras que las microdonaciones se caracterizan por ser actos de
liberalidad por los que se entrega una cantidad de dinero de forma definitiva para quien la recibe.
Las microdonaciones fueron utilizadas por vez primera en España en la campaña de las
elecciones al Parlamento Europeo del año 2014, advirtiéndose en el correspondiente Informe de
fiscalización por el Tribunal de Cuentas que dicha fórmula de financiación no estaba contemplada
en la legislación y recomendando que se dispusiera de una regulación específica adecuada a esta
nueva forma de captación de fondos privados. La Ley Orgánica 3/2015 modificó la LOFPP
introduciendo el apartado h) en el artículo 4.2 de la misma, estableciendo con ello que se aplicara
el régimen general de las donaciones a los denominados “mecanismos de financiación
participativa”.
El elemento diferenciador que permite deslindar las donaciones tradicionales de las
microdonaciones no es en sí mismo la cuantía de lo donado, puesto que no se establece en la
normativa una cuantía mínima para las primeras, sino que, entre otras cuestiones, lo que caracteriza
a las microdonaciones, como una fórmula de financiación que merece un tratamiento legal
específico, es el mecanismo para llevarlas a cabo, esto es, la aparición de un tercer agente que
interactúa entre el donante y el que recibe la donación, es decir, la plataforma o pasarela de pago
por internet en la que el donante procede a efectuar el ingreso con cargo a una tarjeta bancaria, al
igual que se opera en el comercio online.
Este sistema plantea un riesgo que puede dificultar el control de la financiación de los partidos
políticos, ya que, a través del mismo, cualquier persona que sea titular de una tarjeta bancaria puede
realizar una donación a aquellas de forma online, sin que pueda comprobarse la veracidad del
documento nacional de identidad, el nombre y la dirección de correo del donante. En todo caso,
este riesgo no solo está presente en las aportaciones vía microdonaciones, sino en toda donación
que se instrumente a través de internet independientemente de su cuantía; práctica que se viene
realizando respecto de un buen número de formaciones políticas.

Adicionalmente, en lo referente a los microcréditos, y ante la laguna legal existente en la materia
que viene poniendo de manifiesto el Tribunal de Cuentas en sucesivos informes y realizando
recomendaciones al efecto, debería incluirse en la normativa una regulación específica de esta
figura, determinando los requisitos a que ha de sujetarse.
Así, se considera que dichas operaciones de endeudamiento se han de formalizar debidamente, en
los respectivos contratos, estipulándose las condiciones esenciales de las mismas, es decir, el tipo
de interés aplicable y el plazo de devolución. También resultaría conveniente el establecimiento de
una cuantía máxima por persona y, en el caso de que se destinen a procesos electorales, que se
determine dicha cuantía para el conjunto de estas operaciones, lo que se deriva directamente de la

cve: BOE-A-2023-13173
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Por ello, resulta conveniente que las facilidades tecnológicas que posibilitan estos mecanismos se
conjuguen adecuadamente con las necesarias garantías que permitan verificar el cumplimiento de
los requisitos de identificación de los donantes y aportantes que exigen los artículos 4.2 y 8.3 de la
LOFPP, y el artículo 126.1 de la LOREG para los procesos electorales. Para lo cual, la normativa
debería regular expresamente los requisitos que se han de acreditar, incluyendo la identificación y
la forma de realizarla de quienes efectúen donaciones y préstamos online a los partidos políticos.
Ello sería posible a través del establecimiento de exigencias que permitan una identificación clara y
segura.