III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78493
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
13
aportaciones y donaciones pueda producirse en efectivo, además de a través de transferencias o
domiciliaciones bancarias. También se establece, en el artículo 126.2 de la LOREG, la posibilidad
de realizar ingresos en efectivo por cuenta de otra persona.
La realización de ingresos en efectivo puede dar lugar a que no sea posible garantizar que los
mismos se hayan realizado con todos los requisitos exigidos por la normativa o a que pueda verse
afectada la debida trazabilidad respecto del origen de los fondos que se ingresan en cuentas
bancarias específicas de las formaciones políticas.
Por ello, se considera conveniente que la realización de este tipo de ingresos sea muy limitada y
que exija la correspondiente documentación que justifique adecuadamente, atendiendo a cada
caso, el origen de los fondos.
Por otra parte, el artículo 4.Dos.a) de la LOFPP prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir,
directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad
económica o profesional, sean parte de un contrato vigente con el sector público, siendo, sin
embargo, muy difícil en la práctica comprobar el cumplimiento de este precepto al no contemplar la
normativa ningún requisito formal al respecto.
En consecuencia, teniendo en cuenta la obligación de las formaciones políticas de notificar las
donaciones superiores a 25.000 euros al Tribunal de Cuentas recogida en el artículo 8.Tres de la
LOFPP, se estima que debería asimismo establecerse en dicha norma, la remisión junto a la
notificación, de una declaración jurada por parte del donante, manifestando que no se incumple lo
dispuesto en el artículo 4.Dos a) de dicha Ley Orgánica, en relación con la contratación con el sector
público. Esto, sin duda, contribuiría a mejorar la trazabilidad de dichas donaciones y facilitaría la
constatación del cumplimiento de los requisitos legales en el ejercicio del control por el Tribunal de
Cuentas.
Propuestas:
6. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen y destino de la financiación privada, así como
el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se considera conveniente limitar
lo más posible en la normativa reguladora de los partidos políticos los supuestos en los que
puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo justificarse documentalmente el origen de
los fondos ingresados.
7. Sería conveniente el establecimiento de la obligatoriedad legal de la remisión de una
declaración jurada, por parte del donante, de no ser parte de un contrato vigente con el
sector público (a efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos de la LOFPP) en el caso de
donaciones superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben
ser notificadas por el partido al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.Tres
de la LOFPP).
En las fiscalizaciones de las contabilidades electorales y de la contabilidad anual de las formaciones
políticas realizadas en los últimos años, el Tribunal de Cuentas ha observado la aparición y continua
utilización de fórmulas de financiación tales como los microcréditos y las microdonaciones
(crowdfunding), que, en general, suponen la obtención de cantidades de reducida cuantía
aportadas/prestadas por un gran número de personas.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
III.1.3.- Nuevas fórmulas de financiación participativa (crowdfunding o microdonaciones y
microcréditos)
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78493
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas
13
aportaciones y donaciones pueda producirse en efectivo, además de a través de transferencias o
domiciliaciones bancarias. También se establece, en el artículo 126.2 de la LOREG, la posibilidad
de realizar ingresos en efectivo por cuenta de otra persona.
La realización de ingresos en efectivo puede dar lugar a que no sea posible garantizar que los
mismos se hayan realizado con todos los requisitos exigidos por la normativa o a que pueda verse
afectada la debida trazabilidad respecto del origen de los fondos que se ingresan en cuentas
bancarias específicas de las formaciones políticas.
Por ello, se considera conveniente que la realización de este tipo de ingresos sea muy limitada y
que exija la correspondiente documentación que justifique adecuadamente, atendiendo a cada
caso, el origen de los fondos.
Por otra parte, el artículo 4.Dos.a) de la LOFPP prohíbe a los partidos políticos aceptar o recibir,
directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad
económica o profesional, sean parte de un contrato vigente con el sector público, siendo, sin
embargo, muy difícil en la práctica comprobar el cumplimiento de este precepto al no contemplar la
normativa ningún requisito formal al respecto.
En consecuencia, teniendo en cuenta la obligación de las formaciones políticas de notificar las
donaciones superiores a 25.000 euros al Tribunal de Cuentas recogida en el artículo 8.Tres de la
LOFPP, se estima que debería asimismo establecerse en dicha norma, la remisión junto a la
notificación, de una declaración jurada por parte del donante, manifestando que no se incumple lo
dispuesto en el artículo 4.Dos a) de dicha Ley Orgánica, en relación con la contratación con el sector
público. Esto, sin duda, contribuiría a mejorar la trazabilidad de dichas donaciones y facilitaría la
constatación del cumplimiento de los requisitos legales en el ejercicio del control por el Tribunal de
Cuentas.
Propuestas:
6. Con el fin de mejorar la trazabilidad del origen y destino de la financiación privada, así como
el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se considera conveniente limitar
lo más posible en la normativa reguladora de los partidos políticos los supuestos en los que
puedan realizarse ingresos en efectivo, debiendo justificarse documentalmente el origen de
los fondos ingresados.
7. Sería conveniente el establecimiento de la obligatoriedad legal de la remisión de una
declaración jurada, por parte del donante, de no ser parte de un contrato vigente con el
sector público (a efectos del cumplimiento del artículo 4.Dos de la LOFPP) en el caso de
donaciones superiores a 25.000 euros (importe a partir del cual dichas donaciones deben
ser notificadas por el partido al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 8.Tres
de la LOFPP).
En las fiscalizaciones de las contabilidades electorales y de la contabilidad anual de las formaciones
políticas realizadas en los últimos años, el Tribunal de Cuentas ha observado la aparición y continua
utilización de fórmulas de financiación tales como los microcréditos y las microdonaciones
(crowdfunding), que, en general, suponen la obtención de cantidades de reducida cuantía
aportadas/prestadas por un gran número de personas.
cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es
III.1.3.- Nuevas fórmulas de financiación participativa (crowdfunding o microdonaciones y
microcréditos)