III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-13173)
Moción relativa a la financiación, la actividad económico-financiera y el control de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131Moción relativa a la financiación, la actividad
Vierneseconómico-financiera
2 de junio de 2023 y el control de las formaciones
Sec. III. Pág. 78491
políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas

11

puedan realizarse en el ámbito electoral, siempre que se ingresen en las cuentas electorales, con
el mismo límite que las aportaciones de las personas físicas (10.000 euros por proceso electoral).
Este diferente tratamiento legal ha venido ocasionando importantes disfunciones en la gestión de
las formaciones políticas y así se puso de manifiesto en el Acuerdo 134/2017 de la Junta Electoral
Central (JEC), que pone en cuestión la aplicabilidad de la previsión contenida en el artículo 129 de
la LOREG en tanto permanezca en vigor la prohibición que la Ley Orgánica 3/2015 ha incluido en
el artículo 5 de la LOFPP.
Por ello se estima conveniente homogeneizar ambas normas jurídicas en el sentido que se recoge
en la LOFPP, en la medida en que es la norma que ha sido objeto de la última modificación
legislativa, no permitiéndose la aceptación o recepción (directa o indirecta) de donaciones
procedentes de personas jurídicas tampoco en los procesos electorales; esta consideración se
refuerza aún más toda vez que la contabilidad electoral ha de integrarse necesariamente en las
cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas, según se dispone en el PCAFP, con la
consiguiente paradoja que ello representa. Con la homogeneización que se propone se clarificaría
el régimen jurídico aplicable a las donaciones, reforzando la transparencia en la financiación de las
campañas electorales y la eficacia de su control por parte del Tribunal de Cuentas.
Propuestas:
1. Con el fin de mejorar la trazabilidad de las operaciones, favoreciendo con ello la
transparencia y el control de las mismas, procedería uniformar los requisitos exigibles para
la percepción por las formaciones políticas de recursos privados para la financiación
electoral y para la actividad ordinaria, a fin de evitar que, en la práctica, puedan eludirse las
mayores restricciones previstas para las aportaciones privadas dirigidas a la campaña
electoral amparándose en la normativa reguladora de la financiación ordinaria de las
formaciones.
2. Debería preverse en la LOFPP que las donaciones privadas que se realicen a las
formaciones políticas en el periodo comprendido, al menos, entre la convocatoria de las
elecciones y la finalización de la campaña electoral se entendieran efectuadas, en todo
caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se sometieran a los requisitos previstos
en la LOREG, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto a que se
refiere el artículo 124 de esta Ley.
3. Con objeto de evitar disfunciones y posibles incongruencias, sería conveniente armonizar la
LOREG con la LOFPP en relación con la prohibición de aceptar donaciones provenientes
de personas jurídicas, así como en lo que se refiere a la asunción por terceros de gastos de
la campaña electoral de las formaciones políticas, y determinar, en caso de incumplimiento,
la infracción y la sanción correspondiente.

De conformidad con el artículo 2.Dos de la LOFPP, constituyen recursos de financiación privada de
las formaciones políticas, de un lado, las cuotas y aportaciones de sus afiliados y, de otro, las
donaciones en dinero o en especie que se perciban en los términos y condiciones previstos en la
referida Ley.
Desde el punto de vista subjetivo, el artículo 4.Uno de la LOFPP prevé que los partidos políticos
puedan recibir cuotas y aportaciones de los afiliados, equiparándose a los mismos, a tales efectos,
las personas no afiliadas que tengan la condición de electos, de altos cargos públicos de todas las
Administraciones Públicas o del sector público estatal, autonómico y local que realicen aportaciones,
cuando así lo manifiesten (DA 15ª de la LOFPP). Sin embargo, respecto de las donaciones, la

cve: BOE-A-2023-13173
Verificable en https://www.boe.es

III.1.1.3.- Clarificación y delimitación conceptual de las aportaciones y las donaciones