III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13018)
Resolución 420/38215/2023, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la creación de la escuela infantil "Base San Jorge" en la Base San Jorge de Zaragoza, y la creación de la escuela infantil "Sancho Ramírez", en el Acuartelamiento Sancho Ramírez de Huesca.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76260
Octava. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las partes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015.
Novena. Difusión.
En cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de
colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, deberá figurar siempre,
con independencia del medio de difusión, el identificador corporativo de las mismas.
Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de
Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe
favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el
Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de
comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que
figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus
variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto
de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe
favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y
comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre
los diferentes medios y soportes.
Asimismo, cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón deba hacer uso del identificador corporativo del Ministerio de Defensa, con
carácter previo a su utilización, deberá contar con autorización del represente de este
Departamento en la Comisión de Seguimiento.
Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del
presente convenio será la Dirección General de Planificación y Equidad la responsable
de los mismos.
La finalidad de este tratamiento es determinar las condiciones para la suscripción de
convenios de creación de centros educativos de titularidad diferente al Gobierno de Aragón.
La legitimidad para realizar el tratamiento de datos la proporciona el cumplimiento de
una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público. No se
comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.
Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los
formularios normalizados disponibles.
Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de
tratamiento en:
2. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el
Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para
su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
cve: BOE-A-2023-13018
Verificable en https://www.boe.es
https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=909.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76260
Octava. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las partes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015.
Novena. Difusión.
En cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de
colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, deberá figurar siempre,
con independencia del medio de difusión, el identificador corporativo de las mismas.
Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de
Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe
favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el
Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de
comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que
figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus
variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto
de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe
favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y
comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre
los diferentes medios y soportes.
Asimismo, cuando la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón deba hacer uso del identificador corporativo del Ministerio de Defensa, con
carácter previo a su utilización, deberá contar con autorización del represente de este
Departamento en la Comisión de Seguimiento.
Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
1. Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del
presente convenio será la Dirección General de Planificación y Equidad la responsable
de los mismos.
La finalidad de este tratamiento es determinar las condiciones para la suscripción de
convenios de creación de centros educativos de titularidad diferente al Gobierno de Aragón.
La legitimidad para realizar el tratamiento de datos la proporciona el cumplimiento de
una obligación legal y el cumplimiento de una misión en interés público. No se
comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.
Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los
formularios normalizados disponibles.
Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de
tratamiento en:
2. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga el
Gobierno de Aragón del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para
su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
cve: BOE-A-2023-13018
Verificable en https://www.boe.es
https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=909.