III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13018)
Resolución 420/38215/2023, de 23 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la creación de la escuela infantil "Base San Jorge" en la Base San Jorge de Zaragoza, y la creación de la escuela infantil "Sancho Ramírez", en el Acuartelamiento Sancho Ramírez de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 76259

Financiación.

La financiación de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y «Sancho Ramírez», y
de su personal, se hará efectiva por el Ministerio de Defensa con cargo a su
presupuesto.
La creación, gestión y mantenimiento de las escuelas infantiles «Base San Jorge» y
«Sancho Ramírez» no supondrá ningún gasto adicional con cargo al Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez suscrito el presente
convenio, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte lo inscribirá en el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Posteriormente, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
las partes, debiéndose articular mediante la correspondiente adenda.
Sexta.

Medidas de control y seguimiento.

Séptima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.

cve: BOE-A-2023-13018
Verificable en https://www.boe.es

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá la
Comisión Mixta de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las
partes firmantes. Por parte del Ministerio de Defensa será el Jefe del Negociado de
Calidad de Vida de la Jefatura de la Tercera Subinspección General del Ejército, y por
parte del Gobierno de Aragón la Directora General de Planificación y Equidad designará
a un funcionario o funcionaria para este cometido.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que
permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la
interpretación de sus cláusulas.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea solicitado
por alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta nombrará a la persona que la presida y que
levante actas de sus reuniones.