I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75769
2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que
correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los
siguientes casos:
a) Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad
en el pago.
b) Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
c) Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de
deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia
Tributaria.
En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión
de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su
caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por
adscripción del deudor.
3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse.
4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a
los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos
regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como
la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con
tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos,
de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda
del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de
Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con
estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo
o inadmisión en su caso.
3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de
responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de
derivación de responsabilidad.
4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso,
prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo
cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los
mandamientos de anotación preventiva de embargo.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de
este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales.
1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda,
conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un
Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de
Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
a) El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los
procedimientos concursales y preconcursales.
b) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos
Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos
preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión
o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75769
2) Acordar la devolución de ingresos indebidos, así como liquidar los intereses que
correspondan en los casos en que legal o reglamentariamente procedan, en los
siguientes casos:
a) Cuando el ingreso se origine como consecuencia de un error o de una duplicidad
en el pago.
b) Cuando se estime una tercería de dominio en relación a los embargos indicados.
c) Cuando por el órgano liquidador se estime un recurso contra la liquidación de
deudas de entes externos cuya recaudación ejecutiva esté encomendada a la Agencia
Tributaria.
En caso de ejecución de recursos o resoluciones, o cuando se otorgue la suspensión
de una deuda, el reconocimiento de los ingresos indebidos y de los intereses, en su
caso, corresponderá al órgano de recaudación que tenga atribuida la competencia por
adscripción del deudor.
3) Resolver las tercerías que pudieran plantearse.
4) Acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a
los responsables relacionados con dichas órdenes de embargo, en los supuestos
regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, así como
la adopción y prórroga de medidas cautelares previstas legalmente y relacionadas con
tales procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al funcionario que designe el Jefe del Equipo Nacional de Embargos,
de entre los que desempeñen puestos de Jefe de Equipo Adjunto, Inspector de Hacienda
del Estado, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, o Técnico de
Hacienda, la realización de las tareas que le encomiende, y en concreto:
1) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
2) Tramitar las tercerías que pudieran plantearse en relación exclusivamente con
estos embargos, incluida la redacción de la propuesta de resolución, así como el archivo
o inadmisión en su caso.
3) Acordar el inicio y la instrucción de los procedimientos de declaración de
responsabilidad en los casos previstos, así como redactar las propuestas de acuerdo de
derivación de responsabilidad.
4) Proponer al Jefe del Equipo Nacional de Embargos la adopción y, en su caso,
prórroga, de las medidas cautelares que procedan, emitir las diligencias de embargo
cautelar que se dicten en ejecución de las medidas acordadas y expedir los
mandamientos de anotación preventiva de embargo.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de
este Equipo corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
El Equipo Nacional de Procedimientos Concursales.
1) Composición. Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda,
conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un
Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de
Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
a) El estudio, diseño, planificación y programación de actuaciones vinculadas a los
procedimientos concursales y preconcursales.
b) Establecer, en coordinación con la Subdirección General de Procedimientos
Especiales, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos
preconcursales y concursales, en orden a la suscripción de acuerdos singulares, adhesión
o voto favorable a propuestas de convenios, planes de reestructuración y planes de
cve: BOE-A-2023-12914
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IV.