I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75768
d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar
esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del
remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran
hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el
Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia
Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas
soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador
que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso,
dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos
previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando
traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y
Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha
Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las
subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la
adjudicación.
III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de
crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de
Embargos).
Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad
de tener adscritos los contribuyentes.
1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda,
conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un
Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de
Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de
dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los
embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación
exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en
entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de
puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las
tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de
embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a
los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas
con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las
siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los
embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de
embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):
1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que
fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75768
d) En caso de que se acuerde la adjudicación: extender el Acta haciendo constar
esta circunstancia; proceder a notificar al adjudicatario instando el pago del precio del
remate y a los posibles titulares de derechos preferentes de adquisición que se hubieran
hecho constar en el expediente electrónico de subasta, con los efectos previstos en el
Reglamento General de Recaudación; y comunicar la adjudicación a la Dependencia
Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes según corresponda para que éstas
soliciten al correspondiente Servicio Jurídico la emisión del informe de conformidad.
e) En caso de impago del adjudicatario, podrá adjudicar al siguiente mejor licitador
que hubiera hecho reserva de puja, o declarar desierta la subasta. En cualquier caso,
dejará constancia de su decisión en la correspondiente Acta.
f) Emitir la Certificación del Acta de Adjudicación, con el contenido y los requisitos
previstos en el artículo 104 bis i) del Reglamento General de Recaudación, dando
traslado a la Dependencia Regional de Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y
Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dicha
Certificación y de todo lo actuado para que por éstas se proceda a realizar las
subsiguientes actuaciones del procedimiento, incluidas las actuaciones posteriores a la
adjudicación.
III. El Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de
crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de
Embargos).
Ejercerá sus competencias y funciones en todo el territorio nacional, sin necesidad
de tener adscritos los contribuyentes.
1) Composición: Estará dirigido por un Jefe de Equipo, Inspector de Hacienda,
conforme a los criterios que se determinen y podrá estar integrado, en su caso, por un
Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, por Jefes de
Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que se determine.
2) Funciones y competencias:
Tendrá asignadas las funciones de gestión, depuración y control de los embargos de
dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito, así como a los
embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV).
Le corresponderá, entre otras, ejercer las siguientes competencias en relación
exclusivamente a los embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en
entidades de crédito, así como a los embargos de créditos vinculados a terminales de
puntos de venta (TPV): efectuar requerimientos de información, tramitar y resolver las
tercerías que pudieran plantearse, controlar el cumplimiento de las anteriores órdenes de
embargo, acordar la declaración de responsabilidad y, en su caso, la exigencia de pago a
los responsables, en los supuestos regulados en las letras b), c) y d) del artículo 42.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General
Tributaria), así como adoptar las medidas cautelares legalmente previstas y relacionadas
con dichos procedimientos de declaración de responsabilidad.
Corresponderá al titular del Equipo Nacional de Embargos el ejercicio de las
siguientes competencias específicas, en relación exclusivamente con la gestión de los
embargos de dinero en cuentas a la vista o a plazo abiertas en entidades de crédito y de
embargos de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (TPV):
1) Acordar los requerimientos de información o de cualquier otra naturaleza que
fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130