I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75767
Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.
2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio
nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes
funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los
procedimientos de enajenación.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones
en los procedimientos de enajenación.
c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación
en los procedimientos de enajenación.
d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del
artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de
difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los
procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales
especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.
II.
La Mesa Nacional de Subastas.
a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información
sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la
adjudicación de los lotes.
b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las
Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta
circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de
Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por
éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del
Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa
Nacional de Subastas.
La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y
uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre
funcionarios integrados en dicho Departamento.
Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al
Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector
General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de
Recaudación que designe su titular.
Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre
los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni
como secretario.
Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios
integrados en el Departamento de Recaudación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos
podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que
designe su titular.
2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus
funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la
adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75767
Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio, Técnicos de
Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se determine.
2. Funciones. El Equipo Nacional de Enajenaciones ejercerá, en todo el territorio
nacional y cualquiera que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes
funciones y competencias:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones en los
procedimientos de enajenación.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones
en los procedimientos de enajenación.
c) El establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación
en los procedimientos de enajenación.
d) Acordar la publicación de las subastas a que se refiere el último párrafo del
artículo 101.4 del Reglamento General de Recaudación cuando se trate de medios de
difusión nacionales, cualquiera que sea el soporte, y se realizará a través de los
procedimientos de contratación establecidos en las leyes.
e) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales
especializados, en aplicación del artículo 105 del Reglamento General de Recaudación.
II.
La Mesa Nacional de Subastas.
a) Recibir, para cada procedimiento de enajenación convocado, la información
sobre las pujas efectuadas y cualquier otra necesaria para poder decidir sobre la
adjudicación de los lotes.
b) Acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento de enajenación, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en las
Instrucciones y criterios establecidos por el Departamento de Recaudación.
c) En caso de quedar desierta la subasta, extender el Acta haciendo constar esta
circunstancia y dar traslado de las actuaciones a la Dependencia Regional de
Recaudación o a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, según la adscripción del deudor, a efectos de que por
éstas se continúe el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
1. Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del
Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito nacional, Mesa
Nacional de Subastas.
La Mesa Nacional de Subastas estará compuesta por el presidente, el secretario y
uno o más vocales designados por el titular del Departamento de Recaudación entre
funcionarios integrados en dicho Departamento.
Actuará como presidente de la Mesa el Jefe del Equipo Nacional de Enajenaciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad le corresponderá actuar como presidente al
Subdirector General de Recaudación Ejecutiva y, subsidiariamente, al Subdirector
General de Recaudación Ejecutiva Adjunto o al funcionario del Departamento de
Recaudación que designe su titular.
Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados de entre
los integrados en el Departamento de Recaudación que no actúen como presidente ni
como secretario.
Además, formará parte de la Mesa un secretario designado de entre los funcionarios
integrados en el Departamento de Recaudación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales o del secretario, estos
podrán ser sustituidos por los funcionarios del Departamento de Recaudación que
designe su titular.
2. Funciones y Competencias. La Mesa Nacional de Subastas ejercerá sus
funciones y competencias en todo el ámbito territorial nacional, cualquiera que sea la
adscripción de los obligados tributarios. En concreto, le corresponderán las siguientes: