I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75766
III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.
1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y
podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial
conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros
Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio,
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se
determine.
2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera
que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y
competencias:
i) El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia
al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática
Tributaria.
ii) Elaborar la propuesta de las directrices y de los criterios de actuación en materia
de información y asistencia recaudatoria, presencial y no presencial de su competencia,
a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
1.2.1.2
Subdirección General de Organización y Planificación.
Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las
actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas
organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y
formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta
Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y
su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden
PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas
a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en
las letras e) y f) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007.
Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado
tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas
en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de
forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia
en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la
planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden
PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas
a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la
elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria
de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan
en las letras b) y g) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la
aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea
la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I.
El Equipo Nacional de Enajenaciones.
1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe
de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá
estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1.3
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75766
III. La Unidad de Coordinación de Asistencia e Información Recaudatoria.
1) Composición. Estará dirigida por un Inspector de Hacienda, Jefe de la Unidad, y
podrá estar asistido por un Inspector Jefe de Unidad Adjunto y Jefes de Servicio Especial
conforme a los criterios que se determinen. Podrá estar integrado, en su caso, por otros
Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial, Jefes de Servicio,
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del personal que se
determine.
2) Funciones y competencias. Ejercerá, en todo el territorio nacional y cualquiera
que sea la adscripción de los obligados tributarios, las siguientes funciones y
competencias:
i) El diseño, especificación y propuesta de mejora de las herramientas de asistencia
al contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática
Tributaria.
ii) Elaborar la propuesta de las directrices y de los criterios de actuación en materia
de información y asistencia recaudatoria, presencial y no presencial de su competencia,
a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
1.2.1.2
Subdirección General de Organización y Planificación.
Le corresponde la planificación, programación, racionalización y control de las
actuaciones y resultados de los órganos de recaudación, la propuesta de medidas
organizativas o de racionalización de medios personales, así como su gestión y
formación en tanto la misma no corresponda a otras áreas funcionales. Esta
Subdirección es la encargada de la supervisión del régimen interior del Departamento y
su administración económica.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden
PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas
a efecto en su ámbito específico de competencias.
A esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se detallan en
las letras e) y f) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007.
Asimismo, le corresponde, en los supuestos en los que en un mismo obligado
tributario resulten de aplicación varias de las reglas especiales de adscripción recogidas
en el apartado quinto.2 de esta resolución, resolver mediante acuerdo expreso y de
forma motivada la adscripción que sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia
en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el mismo.
Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
Le corresponde la coordinación e impulso de los órganos de recaudación y la
planificación de los trabajos a realizar por los mismos.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden
PRE/3581/2007, letras a), h), j), n) y ñ), será competente esta Subdirección para llevarlas
a efecto en su ámbito específico de competencias. Igualmente le corresponde la
elaboración de propuestas de directrices y criterios de actuación en materia recaudatoria
de su competencia, a realizar por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
Además, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias que se detallan
en las letras b) y g) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, así como autorizar la
aceptación del nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Bajo la dependencia orgánica y funcional de esta Subdirección, y cualquiera que sea
la sede territorial en que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I.
El Equipo Nacional de Enajenaciones.
1. Composición. El Equipo Nacional de Enajenaciones estará dirigido por un Jefe
de Equipo, Inspector de Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá
estar integrado, en su caso, por un Jefe de Equipo Adjunto, otros Inspectores de
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1.3