I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75765

que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del
Sector Público Estatal.
Respecto de las funciones que se detallan en el artículo 6.1 de la Orden
PRE/3581/2007, letras a), h), j), n), ñ) y r), será competente esta Subdirección para
llevarlas a efecto en su ámbito específico de competencias.
Además, a esta Subdirección le corresponde el ejercicio de las funciones que se
detallan en las letras c), d) 6.º y m) del artículo 6.1 de la Orden PRE/3581/2007, para lo
que podrá requerir la colaboración de los demás órganos de recaudación.
Asimismo, le corresponde la realización de todas aquellas funciones que se
encuentren atribuidas a la Administración tributaria española en la normativa
supranacional, de la Unión Europea y española para la asistencia mutua en el cobro de
deudas de otros Estados o entidades nacionales o supranacionales, y formalizar y
realizar el seguimiento de cuantas peticiones de asistencia mutua para el cobro permita
dicha normativa dirigir a otros Estados o entidades nacionales o supranacionales. En
esta materia, cuando se requiera la identificación de una oficina de enlace de la
Administración tributaria española, esta Subdirección tendrá dicha consideración.
A esta Subdirección le corresponde autorizar la presentación de las diligencias de
embargo a que se refieren los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Recaudación
por medios distintos a los que pudieran acordarse por la Agencia Tributaria y las
entidades destinatarias de las diligencias.
Será esta Subdirección la que ejerza las funciones que corresponden a los titulares
de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en los supuestos en los que el
Departamento de Recaudación deba proceder a la apertura de una cuenta restringida a
nombre del Tesoro Público en los términos establecidos en la Orden HAC/3578/2003,
de 11 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
Bajo la dependencia de esta Subdirección, y cualquiera que sea la sede territorial en
que se puedan ubicar, existirán los siguientes equipos y unidades:
I. El Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras será competente para
llevar a cabo las funciones y competencias detalladas en el artículo 6.1.d), 1.º, 2.º, 3.º,
4.º, 5.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º de la Orden PRE/3581/2007.
II. El Equipo Nacional de Cobro Internacional:
1) Composición. El Equipo Nacional de Cobro Internacional estará dirigido por un
Inspector de Hacienda, Jefe del Equipo Nacional de Cobro Internacional, y podrá estar
asistido por un Jefe de Equipo Adjunto e integrado, conforme a los criterios que se
determinen, por Inspectores de Hacienda, Jefes de Área, Jefes de Servicio Especial,
Jefes de Servicio, Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y el resto del
personal que se determine.
2) Funciones y competencias. El Equipo Nacional de Cobro Internacional ejercerá
las siguientes:
a) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de actuaciones
vinculadas a todos los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la
Unión Europea o fuera de ella.
b) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones
en los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o
fuera de ella.
c) La propuesta de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en
los procedimientos de cobro internacional, ya sea en el ámbito de la Unión Europea o
fuera de ella.
d) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

cve: BOE-A-2023-12914
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