I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75764

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado
decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del
apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Órganos de recaudación.
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan
competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y
el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la
estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los
siguientes:
1.

En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional:

a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales, el Equipo de
Selección y Análisis de Riesgos y los demás equipos y las unidades administrativas
integrados en los anteriores órganos.
b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación,
sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes
determine su normativa de organización especifica.
2.

En el ámbito territorial:

a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares
de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de
recaudación.
b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos
Regionales de Recaudación y demás titulares de competencias de acuerdo con esta
resolución.
c) Los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales a los que su
normativa específica les atribuyan competencias en materia de recaudación.
Segundo.
1.

Órganos centrales de recaudación.

Departamento de Recaudación.

1.2.1
1.2.1.1

Órganos Directivos: Subdirecciones Generales.
Subdirección General de Coordinación y Gestión.

Le corresponde la realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la
Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones
Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el ejercicio de las funciones

cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Configuración y funciones. El Departamento de Recaudación es el centro
directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria, sin perjuicio de
las demás competencias que le atribuya la normativa vigente.
Las funciones y competencias del Departamento de Recaudación y de su titular se
encuentran recogidas en los artículos 2 y 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias (en adelante, Orden PRE/3581/2007).
1.2 Estructura. De acuerdo con la normativa vigente en materia de estructura de la
Agencia Tributaria, el Departamento de Recaudación estará integrado por los siguientes
órganos: