I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75763

III
En el ámbito territorial, los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación
ejercerán sus funciones y competencias regionalizadamente respecto de las personas o
entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la
correspondiente Delegación Especial y que estén adscritas a dicha Delegación Especial,
así como respecto de las personas o entidades cuya competencia les pueda
corresponder por aplicación de las reglas de adscripción aunque no tengan su domicilio
fiscal en esa Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.
La estructura de los órganos territoriales no experimenta variaciones con respecto a
las anteriores resoluciones, y con el objetivo de ahondar en la regionalización se
atribuyen determinadas competencias que ejercerán, con independencia de la
asignación de los deudores, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, los Jefes
de Dependencia Regional de Recaudación Adjuntos de cada Delegación Especial, los
Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria, los titulares de las Administraciones de la
Agencia Tributaria y los Inspectores coordinadores si los hubiera, de acuerdo con las
posibilidades y peculiaridades propias de cada Dependencia Regional de Recaudación,
que serán valoradas por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación en el
ejercicio de sus funciones de planificación, dirección, supervisión, coordinación, control
de las actuaciones y asignación del trabajo entre el personal que integra la Dependencia
Regional. Estas competencias son fundamentalmente las de carácter resolutorio de los
procedimientos de declaración de responsabilidad, así como la propuesta de adopción
de medidas cautelares en relación con estos procedimientos. De esta forma se introduce
en esta resolución una mayor flexibilidad en la gestión recaudatoria a nivel regional y la
posibilidad de adaptarse a nuevas formas de organizar el trabajo en las Dependencias
Regionales de Recaudación. Mantienen dichos cargos básicamente sus otras
competencias, que ejercerán como hasta ahora en relación con los deudores que se
asignen por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y en tanto no
correspondan a otros órganos.
IV
Siendo la adscripción de los deudores a una Delegación Especial concreta lo que
define el ámbito territorial para el ejercicio de competencias por cualquier órgano que las
tenga atribuidas de dicho ámbito (regional) sobre esos deudores, se considera necesario
modular la adscripción de deudores con deudas por delitos contra la Hacienda Pública
cuando el órgano judicial que conoce dichos procesos penales sea de ámbito nacional.
Hasta ahora, para estos casos, la adscripción se concentraba en la Delegación Especial
donde radicaba ese órgano judicial con competencia nacional. Esto se modifica para
aliviar la intensa carga de trabajo que hasta ahora esto suponía, quedando siempre
expedita la posibilidad de realizar por razones de una mayor eficacia los cambios de
adscripción a que se refiere artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de
diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les
atribuyen funciones y competencias.
V
Por último, se hace necesario incorporar ciertas mejoras en la redacción de
anteriores resoluciones, que suponen bien una clarificación del texto, bien la
reordenación y adaptación en la atribución de determinadas competencias a lo que la
práctica habitual de la gestión recaudatoria aconseja, facilitando así las actuaciones
cotidianas de esta gestión.
Dada la importancia y el número de las novedades y mejoras que se deben
incorporar al área de recaudación, se considera oportuno y más eficiente la redacción de
una nueva resolución que sistematizadamente satisfaga estas necesidades.

cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130