I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75793

Especial en la que se sitúan los órganos de Inspección o Aduanas que han impulsado el
procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la
citada resolución condenatoria.
Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento
administrativo previo, la adscripción corresponderá a los órganos de recaudación
situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la sede judicial
que haya dictado la resolución condenatoria.
b) El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se
reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal
competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa
derivada del delito, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley
General Tributaria.
c) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de
los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto
de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en el epígrafe 2.4.1.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio
de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda
condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho
cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de
esta resolución.
d) Será competente para el ejercicio de las potestades y facultades contenidas en
la disposición adicional decimonovena de la Ley General Tributaria, incluida la adopción
de medidas cautelares previstas en el apartado noveno del artículo 81 de la citada ley,
cuando resulte procedente dicho ejercicio, el órgano competente según las reglas
contenidas en el apartado Quinto.2.4.1.a) anterior, sin que dicha atribución de
competencias provoque el cambio de adscripción del deudor y sin que se produzca por
ello la extensión de la gestión recaudatoria de todas sus deudas que establece el
apartado 2.4.1.c) anterior.
2.4.2 Competencia en caso de liquidación vinculada a delito contra la Hacienda
Pública regulada en el título VI de la Ley General Tributaria.
a) La competencia para dictar el requerimiento de pago al obligado tributario de la
liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 255 de la
Ley General Tributaria y, en general, para los actos de gestión recaudatoria de la
mencionada liquidación, se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito
de competencia territorial se encuentre la sede judicial que hubiera admitido a trámite la
denuncia o querella, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha
Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.º Que el obligado tributario sea deudor en proceso concursal, ente público titular
de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o persona
o entidad adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que hubiera admitido a trámite
la denuncia o querella se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la
adscripción se entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma
Delegación Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o gestión tributaria
que han impulsado el procedimiento administrativo que dio lugar a la citada denuncia o
querella.

cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130