I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75792
desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de
las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:
1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de
bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o
entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección.
2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un
mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la
competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de
este apartado.
4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del
epígrafe 2.1 anterior para responsables.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en este apartado 2.2, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de
adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe, bien la especial complejidad
del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el
mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.
2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías. Las
competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del
coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados
en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de
Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal EconómicoAdministrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías
aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso
de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económicoadministrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo
ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de
reposición.
2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.
2.4.1 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad
civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda
Pública y competencia de investigación patrimonial.
a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada
de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública
se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia
territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la
que se incluyan las citadas deudas, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha
Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos
titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o
personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá
modificada.
3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución
condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se
entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75792
desatendido y en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto de
las deudas cuyo pago se hubiera requerido por sucesión, con las siguientes salvedades:
1.º Que los sucesores estuvieran adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes o se trate de deudores en proceso concursal, entes públicos titulares de
bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o personas o
entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia
Regional de Inspección.
2.º Que el importe de la deuda cuyo pago se requiere por sucesión respecto de un
mismo deudor sucedido no supere la cifra de 150.000 euros.
3.º Que, siendo el sucesor asimismo responsable, se hubiera determinado la
competencia para la gestión recaudatoria del responsable conforme el epígrafe 2.1 de
este apartado.
4.º Se aplicará a los sucesores la misma salvedad prevista en el número 5.º del
epígrafe 2.1 anterior para responsables.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en este apartado 2.2, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de
adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe, bien la especial complejidad
del expediente, aconsejen proceder a dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el
mecanismo previsto en el apartado Quinto.3 de esta Resolución.
2.3 Solicitudes de suspensión y reembolso del coste de las garantías. Las
competencias resolutorias en materia de solicitudes de suspensión y de reembolso del
coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados
en vía económico-administrativa corresponderán a la Dependencia Regional de
Recaudación en cuyo ámbito territorial se encuentre el Tribunal EconómicoAdministrativo competente para la resolución de la correspondiente reclamación.
Las competencias resolutorias en materia de reembolso del coste de las garantías
aportadas para suspender la ejecución de los actos impugnados a través de un recurso
de reposición y que no hayan sido objeto de reclamación en vía económicoadministrativa corresponderá a la Dependencia Regional de Recaudación en cuyo
ámbito territorial se encuentre el órgano competente para la resolución del recurso de
reposición.
2.4 Deudores con deudas por delitos contra la Hacienda pública y contrabando.
2.4.1 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad
civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda
Pública y competencia de investigación patrimonial.
a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada
de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito contra la Hacienda pública
se atribuye a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia
territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la
que se incluyan las citadas deudas, con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha
Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos
titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o
personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá
modificada.
3.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución
condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se
entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130